BIEN-AIME/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Emmanuel Bien-Aime en favor de don Dawin Bien Aime, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto consistente en la retención del amparado en la sala de embarque del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la ciudad de Santiago, impidiendo su ingreso al territorio nacional. Relata que con fecha 21 de marzo de 2026, el amparado arribó al Aeropuerto de Santiago portando todos los documentos habilitantes para su ingreso a Chile, sin embargo, en ese momento la PDI lo detuvo e impidió su ingreso porque no cuenta con visa vigente, señalándole que sería reembarcado a su país de origen en el próximo vuelo. Argumenta que el amparado cuenta con una resolución exenta que le otorgó la residencia definitiva en Chile en el año 2023, pero en el mes de marzo de ese año, y encontrándose en Haití, no pudo renovar su visado, atendido el cierre de la embajada en dicho país, por lo que su permiso de residencia fue revocado, sin que existiese alguna forma de tramitar la ampliación del plazo para evitar la revocación de su permiso. Afirma que la recurrida ha vulnerado el derecho del amparado contenido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, al restringir su libertad ambulatoria, negando su ingreso al país. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene al organismo pertinente que regularice la condición del amparado en el sistema correspondiente, que se le permita ingresar al país, adoptando las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la debida protección al afectado. A folio 5 informó la recurrida que el amparado arribó al Aeropuerto de Santiago durante la tarde del día 21 de marzo de 2026, y fue impedido de ingresar al territorio nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Migración y Extranjería. Además, el pasajero al momento de realizar su control migratori
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, se recurre contra la Policía de Investigaciones de Chile por la retención del amparado en el Aeropuerto de la ciudad de Santiago e impedir su ingreso al país, por no contar éste con visa vigente para ingresar. 3° Que, informando la recurrida, solicitó el rechazo del recurso, atendido que, si bien impidió el ingreso al país del amparado, disponiendo su reembarque a su país de origen, aquello se debió a que éste no cuenta con visa vigente que lo autorizara para ello. Asimismo, que su conducta se fundó en lo dispuesto en los artículos 27 y 83 de la Ley 21.325, toda vez que la residencia definitiva del amparado fue revocada previamente, por permanecer más de dos años fuera del país. 4° Que, la recurrida acompañó el documento consistente en Certificado de reembarque, que da cuenta de que el amparado fue embarcado hacia su país de origen en el vuelo AV240, de fecha 22 de marzo del año en curso, a la 1:35 horas. 5° Que, así las cosas, teniendo presente que el acto que motivó la interposición del presente arbitrio constitucional ha dejado de existir, por cuanto el amparado ya no se encuentra en dependencias del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, toda vez que fue reembarcado a su país de origen con fecha 22 de marzo del presente año, se tiene que la acción deducida ha perdido oportunidad, en tanto el acto o conducta reclamado ha desaparecido, no existiendo medidas adicionales que esta Corte pudiere adoptar. 6° Que, sin perjuicio de lo anterior, se estima que la recurrida no ejecutó acto alguno que haya afectado el derecho reclamado en autos, atendido que no fue discutido el hecho consistente en que el amparado no contaba con una visa vigente que le permitiera el ingreso al territorio nacional, por lo que la recurrida se limitó únicamente a dar cumplimiento a la normativa legal en materia de extranjería. Por lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Dawin Bien Aime, de nacionalidad haitiana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber perdido éste oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 215-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Emmanuel Bien-Aime en favor de don Dawin Bien Aime, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto consistente en la retención del amparado en la sala de embarque del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la ciudad de San
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