CARBALLO AYLLON JUAN BENJAMIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Juan Navarro Salomón, abogado, con domicilio en Catedral 375, comuna de Santiago, región Metropolitana en favor de Juan Benjamín Carballo Ayllon de nacionalidad boliviana, cédula N°18.480.660-9, domiciliado en pasaje San Mateo N°66, Villa San Francisco, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de quienes resulten responsables por la afectación del derecho de la libertad individual de desplazamiento y residencia del amparado, particularmente mediante la Resolución Exenta N°2500100242557 de 10 de Noviembre de2025, notificada el 6 de enero de 2026, y que decreta la expulsión del territorio nacional, acto que atenta contra la unidad familiar, el interés superior del niño y vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, lo que ha impedido la regularización de la situación migratoria en el país del amparado. Señala que en los primeros días de enero de 2022 llegó a la frontera de Chile, con la total y real intención de ingresar de forma regular al país, cumpliendo con los procedimientos de control migratorio, sin embargo el complejo fronterizo se encontraba cerrado y militarizado, sin otorgar la posibilidad de efectuar el ingreso regular ni tampoco de retornar a Bolivia, por lo que debió hacer ingreso por un paso no habilitado. Indica que a su llegada al país, contó con el apoyo de varios contratistas quienes le dieron trabajo en San Felipe para adquirir lo necesario para poder subsistir. Expresa que siempre ha ayudado a su madre María Mena Ayllon Aguilar y enviando ayuda económica ya que actualmente cuida de su hija Jhasmyn Yoley Carballo Calderon, a quien pretende traer a Chile una vez regularizada su situación migratoria. Menciona que actualmente reside en la comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, donde ha permanecido desde que conoció a su conv
Fundamentos
fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Que, posteriormente se dicta la Resolución Exenta N°2500100242557 de 10 de noviembre de 2025, por el Servicio recurrido, que decreta la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Acompaña resolución recurrida. A folio 7, evacúa informe Prefectura Provincial de Los Andes de la policía de Investigaciones de Chile, señalando que el actor no registra movimientos migratorios, si una orden de expulsión vigente del territorio nacional, dictada mediante Resolución Exenta N°2500100242557 de 10 de noviembre de 2025 del Servicio recurrido. Que fue denunciado por infracción al artículo 32 N°3 de la Ley de Migración y Extranjería, es decir, ingreso clandestino el 6 de enero de 2025 al Servicio Nacional de Migraciones, mediante informe policial N°8 de 06 de la misma fecha del Departamento de Migraciones y Policía Internacional. Además, indica que el actor se encuentra sujeto a medida de control y el 12 de febrero de 2026, fue notificado personalmente de la resolución recurrida, mediante informe policial de 19 de febrero de 2026. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida será desestimada, desde que la acción constitucional de amparo constituye un mecanismo cautelar, urgente y de naturaleza eminentemente protectora, destinado a restablecer de inmediato el imperio del derecho frente a actos u omisiones que afecten o amenacen la libertad personal y seguridad individual, sin que su procedencia quede supeditada, en términos estrictos, a las reglas propias de los procedimientos declarativos ordinarios. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, consta que la resolución administrativa que se impugna en esta sede, Resolución Exenta N°2500100242557 de 10 de noviembre de 2025 fue objeto de un control jurisdiccional previo mediante la acción de amparo deducida en favor del mismo amparado, tramitada ante esta Iltma. Corte de Apelaciones bajo el Rol N°545-2026, la que fue desestimada por sentencia de 23 de febrero de 2026 y confirmada por la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de 16 de marzo de 2026, en causa Rol N°9314-2026. Que, de esta manera, la reiteración de un pronunciamiento jurisdiccional sobre un mismo acto administrativo exige para su procedencia la concurrencia de nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar el escenario fáctico o jurídico previamente ponderado por tribunales superiores, de modo de justificar una nueva revisión de la medida cuestionada. Tercero: Que, en la espe
Fallo
fallo de 16 de marzo de 2026 de la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°9314-2026. Cita los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre el efecto de cosa juzgada, el cual procede en los presentes autos, en atención a que se cumplen los presupuestos establecidos como requisitos para su procedencia, esto es: 1° Identidad legal de las personas; 2° Identidad de la cosa pedida; e 3° Identidad de la causa de pedir. Ambas acciones, tanto aquella que se encuentra fallada, como esta nueva acción, son idénticas tanto en causa de pedir como objeto: ambas persiguen la tutela del mismo derecho fundamental, y solicitan a esta Iltma. Corte el mismo remedio para poner fin al supuesto acto ilegal y arbitrario cometido por esta autoridad migratoria, y ambas dirigidas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Pide se tenga por deducida excepción de cosa juzgada, solicitando desde ya se acoja a trámite, y en definitiva se acceda a ella, rechazando el recurso de amparo y se condene en costas a la recurrente. Que en subsidio de la excepción opuesta, evacúa el informe requerido, solicitando rechazar el presente recurso, debido a que resolución exenta que expulsa del país al extranjero recurrente impugnada ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Señala que mediante acta de notificación N°462 de 06 de enero de 2025 de la Policía de Investigaciones de Los Andes de la Policía
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Juan Navarro Salomón, abogado, con domicilio en Catedral 375, comuna de Santiago, región Metropolitana en favor de Juan Benjamín Carballo Ayllon de nacionalidad boliviana, cédula N°18.480.660-9, domiciliado en pasaje San Mateo N°66, Villa San Francisco, comuna de San Felipe, Región de Valpara
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