SIN INFORMACION

JOSEPH VANISSA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, domiciliado para estos efectos legales en Los Carrera 1473, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, en nombre y favor de Vanissa Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.413.411-0, domiciliada para estos efectos Pasaje Regidor Ernesto Crovetto 1388, San Felipe, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a causa de la Resolución Exenta número N°2600100041063, la cual fue emanada del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6° piso, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director Luis Thayer Correa, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide residir y permanecer en nuestro país. Señala que la amparada realizó la solicitud de Permanencia Definitiva, en conjunto a su hijo de nacionalidad chilena, JAY-NOAH JOSEPH ALFRED, cédula de identidad N°28.309.660-2, mejorando la calidad de vida de ambos. Indica que el recurrido, notificó a la amparada mediante resolución exenta N°2600100041063, el 21 de enero de 2026, informó que su solicitud de residencia definitiva sería rechazada y ordenando el abandono del país por parte de la amparada. Lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentando que la extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, ya que no remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Expresa que debido a la situación socio política que vive su país de origen ha sido dificultoso obtener el certificado de antecedentes solicitado, pero que actualmente se encuentra en proceso de traducción por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. En cuanto al pago de multa esta

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada. Alega que mediante Resolución Exenta N°2600100041063 de 21 de enero de 2026 del Servicio recurrido se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días y una prohibición de ingreso de 5 años. Que, el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular, el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a la fecha de dictación de la Resolución Exenta, el pago de los derechos asociados al permiso de residencia solicitado, ni documentación que acredite sustento económico. Señala que se le reservaron a la persona extranjera los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Acompaña documentos. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2600100041063, de 21 de enero de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, decretó su abandono del país en un plazo de 15 días y le impuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, fundado en que no adjuntó documentación que acredite el pago de la sanción por residencia irregular, el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el pago de los derechos asociados al permiso de residencia solicitado, ni documentación que acredite sustento económico. Tercero: Que, el artículo 88 de la Ley N°21.325 dispone: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. 4. No puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile, según lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79”. Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Vanissa Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100041063, de 21 de enero de 2026, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgando a la amparada un plazo no inferior a 180 días hábiles para acompañar los antecedentes requeridos y pagar la multa impuesta, habilitándose el link correspondiente en la página web del servicio y, transcurrido dicho término, dictando la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1054-2026. En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, domiciliado para estos efectos legales en Los Carrera 1473, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, en nombre y favor de Vanissa Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.413.411-0, domiciliada para estos efectos Pasaje Regidor Ernesto Crovetto 1388, San Fel

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