SIN INFORMACION

SOTO TORRES JOEL ANTONIO /GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Luis David Carmona Riady, abogado, domiciliado en Avenida Americo Vespucio Sur N°700, oficina 504, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de Amparo a favor de Joel Antonio Soto Torres, cedula de identidad N°15.073.756-7, y en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en la causa RUC 2100594475-6 y fue ordenado el cumplimiento de la pena por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en la causa RIT 6858-2021. Indica que Gendarmería de Chile en el mes de agosto de 2025 ha trasladado al amparado al CDP Valparaíso. Expresa que el amparado, originalmente se encontraba cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en donde se desempeñaba como monitor de patios, coordinando las actividades deportivas de la unidad penal, y en donde registraba muy buena conducta desde el año 2024. Menciona que el traslado de unidad penal se realiza a raíz de una fuga en la unidad penal de Valparaíso, un hecho público y que remece a Gendarmería de Chile, por lo que toma la decisión de trasladar varios internos, así junto al amparado trasladaron a otros 58 internos, el cual se lleva a cabo en horas de la noche, sin previo aviso, sin siquiera permitirles llevar consigo sus especies personales, ni menos informales el lugar al cual serían trasladados. Alega que el actor y su familia residen en la Region de Valparaíso, por lo que el traslado ha significado un menoscabo enorme en la vida de estos, impactando además con uno de los derechos principales de toda persona privada de libertad, cual es la unificación familiar. Pide en definitiva, se acoja el presente recurso y se ordene el traslado a un recinto penal de la Región de Valparaíso para el cumplimiento de la condena. A folio 6, evacúa informe el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado se encuentra actualmen

Fundamentos

motivos de descongestionamiento del penal -el cual se encuentra con una sobrepoblación considerable en relación a su capacidad de diseño-, y por medidas de seguridad penitenciarias, haciéndose presente además por parte de la referida instancia, que la unidad penal de Valparaíso actualmente se encuentra con trabajos de mejoramiento de su infraestructura en los módulos N°105 y N°112, lo que reduce considerablemente su capacidad para una correcta segmentación al interior del mismo; que la totalidad de establecimientos de la Región de Valparaíso se encuentran con altos índices de sobrepoblación; y, que el penal de San Felipe fue sometido momentáneamente a un cierre total por trabajos de mejoramiento, por lo cual, su población penal debió ser reubicada en los demás establecimientos de la jurisdicción, reduciendo aún más sus capacidades. Agrega que la permanencia del amparado en su actual establecimiento de reclusión se encuentra acorde, por cuanto reúne las condiciones idóneas para su estadía y correcto cumplimiento de su pena privativa de libertad, esto, teniendo presente la connotación pública que mantiene el amparado, quien es perteneciente a la población penal de riesgo. Acompaña documentos. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procedente cuando una persona sufra privación, perturbación o amenaza a dicho derecho de manera ilegal. Segundo: Que, por esta vía se solicita el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sosteniéndose que el traslado de unidad penal se realiza a raíz de una fuga en este último establecimiento, tomándose la decisión de trasladar a varios internos, sin considerar el arraigo familiar que el interno tiene en la Región de Valparaíso. Tercero: Que, Gendarmería de Chile informa que el traslado solicitado no resulta factible por razones técnicas de seguridad, segmentación agotada y sobrepoblación/obras en unidades de la región, agregando que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, solicitando el rechazo del recurso. Además, el amparado se ha caracterizado por ser un líder negativo dentro de sus pares, manteniendo una conducta refractaría al sistema. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 N°12 del Decreto Ley N°2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde a dicha autoridad determinar los establecimientos en que los internos deben cumplir sus condenas y disponer sus traslados, de acuerdo con la reglamentación vigente y sobre la base de criterios técnicos y de seguridad penitenciaria, habiéndose expresado en el acto emitido por la autoridad los fundamentos de la decisión conforme a dicha normativa. Quinto: Que, del mérito de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Joel Antonio Soto Torres, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-957-2026. En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Luis David Carmona Riady, abogado, domiciliado en Avenida Americo Vespucio Sur N°700, oficina 504, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de Amparo a favor de Joel Antonio Soto Torres, cedula de identidad N°15.073.756-7, y en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario

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