SIN INFORMACION

ALDANA MONTILLA JESUS MANUEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pedro Guerrero Rivera, abogado, en beneficio de Jesús Manuel Aldana Montilla, cedula de identidad N°26.164.275-1, de nacionalidad venezolano, ambos con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, Valparaíso, quien interpone acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en adelante SERMIG, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión consistente en la falta de notificación de la Resolución Exenta N°116634 y falta de disponibilidad para descarga del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, así como la exigencia del trámite de ratificación de visa, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha omisión una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, manifestación de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 22 Pacto de San José de Costa Rica, solicitando se ordene a la recurrida habilitar para descarga el estampado electrónico respectivo. Señala que el amparado realizó una solicitud de residencia definitiva, siéndole rechazada dicha solicitud y otorgada una nueva residencia temporal por resolución exenta N°116634 de 16 de junio de 2020. Indica que, dada la falta de sistema electrónico a dicha fecha, pues las notificaciones eran presenciales y no electrónicas, el amparado no fue notificado del otorgamiento de su permiso de residencia, lo que derivó en que no pudiera realizar el estampado en su pasaporte de rigor. Solo pudo enterarse al apersonarse en dependencias del Servicio Nacional de Migraciones, al no tener noticia alguna, donde fue informado de la situación, recibiendo la resolución que otorga el perm

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procedente cuando una persona sufra privación, perturbación o amenaza a dicho derecho de manera ilegal. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que la autoridad migratoria emita el estampado electrónico correspondiente, habilitándolo para descargar en la cuenta del portal de trámites del servicio recurrido y dar vigencia al permiso de residencia temporal otorgado. Tercero: Que el Servicio recurrido señala que mediante Resolución Exenta N°116634 de 16 de junio de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración, se otorgó el permiso de residencia temporal por el periodo de un año en calidad de titular al recurrente, beneficio que no fue estampado. Agrega que actualmente cualquier extranjero puede realizar un trámite de ratificación destinado a quienes se les otorgó residencia temporal desde el territorio nacional y que no hayan materializado el beneficio y deseen reactivar el proceso, el cual fue efectuado por el actor el 19 de agosto de 2024 mediante ID N°71142699, el que se mantiene actualmente en estado pendiente. Cuarto: Que, no existiendo sanción migratoria que afecte al amparado, ni ponga en riesgo su libertad ambulatoria, habrá de desestimarse la presente acción por exceder el ámbito de aplicación de la misma.

Fallo

por tanto evitar todas las consecuencias adversas respectivas al no contar por ejemplo con cédula de identidad, mientras que el trámite exigido por el SERMIG solo mantiene al amparado en la situación actual de la amenaza referida. La omisión en relación con la notificación de la resolución exenta que otorga el permiso de residencia es ilegal por vulnerar el artículo 146 de la Ley N°21.325, así como el artículo 45 de la ley 19.880. Pide, en definitiva se acoja el presente recurso, ordenando al Servicio recurrido que emita el estampado electrónico correspondiente, habilitándolo para descarga en la cuenta del portal de trámites del SERMIG del amparado, para dar vigencia al permiso de residencia respectivo, y se proceda a condenar en costas al recurrido. Acompaña documentos. A folio 8, evacúa informe la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Señala que mediante Resolución Exenta N°116634 de 16 de junio de 2020 del Departamento de extranjería y Migración, se otorgó el permiso de residencia temporal por el periodo de un año en

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Pedro Guerrero Rivera, abogado, en beneficio de Jesús Manuel Aldana Montilla, cedula de identidad N°26.164.275-1, de nacionalidad venezolano, ambos con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, Valparaíso, quien interpone acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migracio

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