SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN REGIONAL ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado don Rodrigo Alejandro Moreno Hernández, que actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, quien interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Sr. Miguel Álvarez Garrido, que, debido a una errada aplicación de la normativa pertinente, excluye al amparado de postulación a diversos beneficios intrapenintenciarios, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Relata que su representado cumple una condena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, al haber sido condenado como autor de dos delitos de robo con violencia y un delito de robo con homicidio frustrado, indicando que inició el cumplimiento de la pena el 21 de febrero de 2014 y que su término se estima para el 21 de mayo de 2032, al haber sido beneficiado con meses de reducción de condena, cuyo término original era el 21 de febrero de 2034. Señala que su conducta intrapenitenciaria ha sido calificada como “Sobresaliente”, sin registrar faltas desde el año 2017 y ha desarrollado/desarrolla actividades en miras de su reinserción social, dentro de la escasa oferta programática con que cuenta la unidad penal en que se encuentra recluido. Agrega que en la Ficha Única del amparado se registraba que el tiempo mínimo para optar a Salida Dominical se cumple el 21 de febrero de 2023, mientras que para postular a Libertad Condicional se verificaba en 21 de febrero de 2024, en atención a la fecha de inicio y término de la condena. Manifiesta que, con posterioridad a los hechos por los que fue condenado, el 5 de julio de 2016, se publica la Ley 20.931, conocida como "Agenda Corta Antidelincuencia", que, entre otras normativas, modifica el Decreto Ley 321, incluyendo al delito de robo con violencia dentro de aquellos qu

Fallo

por tanto, impedir la postulación de su representado a la libertad condicional en base a cómputos determinados por la unidad penal aplicando erróneamente la normativa con efecto retroactivo, se erige como un supuesto que excede los requisitos exigidos por la ley, constituyendo un acto ilegal que afecta la libertad personal del amparado. Afirma que la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable forma parte del principio de legalidad, consagrado en la Constitución (artículo 19 N°3), así como en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Humanos (artículo 15-1) y el Pacto de San José de Costa Rica (artículo 9), además del Código Penal (artículo 18 inciso primero), estableciendo que ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración. Sostiene que, el reglamento de establecimientos penitenciarios contempla que los internos, cumpliendo ciertos requisitos y previo informe favorable, pueden acceder a beneficios como la salida dominical en el período previo al cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional y, a continuación, señala en qué consiste este último beneficio. Finalmente, pide a esta Corte que acoja el presente recurso, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, a la Sección de Estadísticas del Centro de Detención Preventiva de Yungay y al Departamento de Control Penitenciario, incorporar al amparado en la nómina de

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Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado don Rodrigo Alejandro Moreno Hernández, que actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, quien interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Regional de Ñ

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