JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JEFERSON ALEJANDRO CARRILAF CORREA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, concordando con los

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida, estima que no han variado las circunstancias tenidas en consideración para imponer la medida cautelar de prisión preventiva. En efecto, se mantienen concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la ocurrencia de los delitos formalizados y que constituyen, además, presunciones fundadas de la participación atribuida a los imputados. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma citada, se tendrá especialmente en consideración la naturaleza y gravedad de los delitos formalizados —dos hechos de robo con violencia e intimidación—, la forma y circunstancias de su comisión, la gravedad de la pena asignada a los mismos, el bien jurídico protegido, la circunstancia de haberlos cometido con procesos pendientes, el actuar en grupo y la baja probabilidad de acceder a una pena sustitutiva atendido el marco rígido punitivo aplicable, constituyen todos ellos parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar debatida resulta aún necesaria, proporcional e idónea para asegurar los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de marzo del año en curso, que decretó mantener la prisión preventiva respecto de los imputados KEVIN ELIESER CARRILAF CORREA y JEFERSON ALEJANDRO CARRILAF CORREA, por estimar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-404-2026. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. A folios 3 y 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, concordando con los fundamentos de la resolución recurrida, estima que no han variado las circunstancias tenidas en consideración

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