JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MP/RUBEN MARCOS ZEPEDA SANTANDER

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, es posible concluir que no se ha cuestionado la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo aparecen antecedentes suficientes que permiten, en este estadio procesal, establecer la existencia de los delitos por los cuales el acusado fue formalizado como presunciones fundadas en su participación en ello. 2. Que la controversia se circunscribe a la concurrencia del supuesto previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela, no compartiendo estos sentenciadores los argumentos vertidos por el juez a quo en la resolución que se revisa, en cuanto estima configurado el peligro para la seguridad de la sociedad, por resultar dicha conclusión desproporcionada en atención a la naturaleza de los delitos por los cuales el imputado fue formalizado. En efecto, aun

Fundamentos

considerando la interpretación sostenida por el Ministerio Público en relación con la pena probable más gravosa —incluso por sobre aquella que pudiere determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal—, lo que se desprende es únicamente la posibilidad de que el imputado, en caso de eventual condena, deba cumplirla privado de libertad. Tal circunstancia permite, a lo sumo, estimar la existencia de un peligro de fuga, mas no un peligro para la seguridad de la sociedad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de diecinueve de marzo del dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Ovalle que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado RUBÉN MARCOS ZEPEDA SANTANDER, con declaración, que se ésta se impone por peligro de fuga, debiendo fijarse por el tribunal a quo, en la audiencia más próxima y previo debate de los intervinientes, el monto de la caución suficiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 146 del citado Código. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (ad-hoc) doña Diana Marín Castañeda. Devuélvase vía interconexión. Rol N°253-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Siendo las 10:27 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro titular señora Marcela Sandoval Durán y la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en co

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