PETIT-FERNE LYNDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, la abogada Carla Nicole Cañón Rubio deduce acción de amparo en favor de Lynda Petit-Ferne, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta N°2500100270704 de 19 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. La recurrente expone que la amparada mantiene un arraigo efectivo en Chile, siendo la cuidadora directa de su hijo menor de edad. Sostiene que la orden de abandono es desproporcionada y vulnera el principio del interés superior del niño y el derecho a la vida familiar, al no existir riesgos para la seguridad pública. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia territorial, señalando que la amparada registra domicilio en la comuna de Lampa, Región Metropolitana, fuera de la jurisdicción de esta Corte. En cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso informando que la amparada postuló con su residencia vencida desde 2019 y no cumplió con acompañar el certificado de antecedentes original ni acreditar sustento económico, pese a los plazos de 60 y 10 días otorgados durante el procedimiento administrativo. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una vía cautelar destinada a proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Segundo: Que, previo a resolver el fondo, sobre la excepción de incompetencia planteada por la recurrida basada en el domicilio de la amparada en la comuna de Lampa, esta Corte estima que, atendida la naturaleza de la acción y la necesidad de una tutela judicial efectiva, corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto, desestimando dicha alegación. Tercero: Que el acto impugnado fundamenta el rechazo de la residencia definitiva en que la amparada no remitió copia de la sanción pagada por residencia vencida; no acreditó actividad remunerada o sustento económico; y no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado. Cuarto: Que, si bien en el libelo de amparo se alega la existencia de arraigo familiar basado en la calidad de cuidadora de un hijo menor de edad, lo cierto es que durante la tramitación de esta sede no se acompañó antecedente alguno que permitiera a esta magistratura verificar fehacientemente dichas circunstancias personales, laborales o familiares. Quinto: Que, ante la ausencia de prueba sobre el arraigo invocado y constatándose que la autoridad administrativa otorgó diversas oportunidades a la amparada para regularizar su situación documental sin obtener respuesta satisfactoria, no es posible advertir una ilegalidad en la Resolución Exenta N°2500100270704. El acto administrativo aparece como una consecuencia legal del incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 88 N°1 y N°4 de la Ley N°21.325.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Lynda Petit-Ferne en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cúneo concurre a la decisión de rechazo, pero teniendo presente únicamente que el acto administrativo impugnado no resulta ilegal, toda vez que la amparada no acompañó los antecedentes requeridos por el Servicio durante el plazo legal otorgado en la etapa de notificación de previo rechazo. Déjese sin efecto orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese y comuníquese. N° Amparo-1063-2026.
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, la abogada Carla Nicole Cañón Rubio deduce acción de amparo en favor de Lynda Petit-Ferne, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta N°2500100270704 de 19 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso s
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