NELSON ASTREIDE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Lygens Gourdet deduce acción de amparo en favor de Nelson Astreide, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta N° 2500100283755 de 27 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. El recurrente relata que el amparado busca regularizar su situación en Chile para desarrollarse profesional y personalmente. Sin embargo, la recurrida rechazó si solicitud de residencia definitiva por no acompañar todos los antecedentes requeridos. Alega que el rechazo es arbitrario, pues la dificultad para obtener el certificado de antecedentes en Haití se debe a la crisis socio-política de dicho país y que el pago de la multa no se concretó por fallas en la plataforma digital del Servicio. Acompaña en esta sede el certificado de antecedentes de su país de origen, antecedentes penales en Chile y certificado de cotizaciones previsionales para acreditar su arraigo laboral. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que es la segunda oportunidad en que el amparado no cumple con la carga documental, destacando que en un amparo constitucional seguido bajo el Rol 1867-2025 esta Corte ya había ordenado reabrir su trámite para permitirle subsanar omisiones. Añade que, pese a otorgársele nuevos plazos el amparado evacuó sus descargos el 25 de noviembre de 2025 acompañando tres documentos PDF en blanco. A folio 5, con fecha 21 de marzo de 2026, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, protege a toda persona que sufra una privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que la resolución impugnada se fundó en que el amparado no canceló los derechos del beneficio del artículo 40 de la Ley Nº21.325; no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado; y no acompañó copia de la sanción por residencia vencida. Tercero: Que, de los antecedentes aportados por la autoridad recurrida, consta que el amparado ya había sido beneficiado por una sentencia previa de esta Corte que ordenó reabrir su expediente para que regularizara su situación. En este nuevo proceso, el Servicio le notificó el 28 de agosto de 2025 que requerían documentos adicionales y el 13 de noviembre de 2025 el previo rechazo. No obstante, al realizar sus descargos, el interesado remitió archivos digitales vacíos o en blanco, persistiendo en el incumplimiento de los requisitos legales exigidos. Cuarto: Que, si bien el amparado invoca dificultades externas y fallas en la plataforma, no ha aportado pruebas que justifiquen la remisión de documentos en blanco ni la falta de diligencia frente a una segunda oportunidad administrativa otorgada por mandato judicial. La autoridad administrativa, al constatar la reiterada inobservancia de los requisitos de los artículos 88 N° 1 y 40 de la Ley N° 21.325, ha actuado dentro de sus facultades legales y de manera fundada. Quinto: Que, en consecuencia, el rechazo de la solicitud y la orden de abandono no constituyen actos ilegales o arbitrarios, sino que son la consecuencia jurídica prevista en el artículo 91 de la citada ley ante el incumplimiento de las condiciones para residir en el país, lo que impide acoger la tutela solicitada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Nelson Astreide en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Nash Álvarez, quien estuvo por acoger el recurso, por estimar que el amparado ha acreditado en sede judicial un efectivo arraigo laboral, mediante el certificado de cotizaciones de AFP, y ha acompañado finalmente el certificado de antecedentes de Haití debidamente apostillado, el cual da cuenta de una conducta irreprochable. A su juicio, estas circunstancias fácticas debieron primar sobre el rigorismo formal de la administración, resultando la orden de abandono una medida desproporcionada que afecta la seguridad individual y el proyecto de vida del extranjero en Chile. Regístrese y comuníquese. N° Amparo-1017-2026.
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Lygens Gourdet deduce acción de amparo en favor de Nelson Astreide, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta N° 2500100283755 de 27 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país.
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