SIN INFORMACION

GIMENEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 7 de enero del año 2026, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Oscari José Giménez Hernández, cédula de identidad para extranjeros N°25.878.200-3, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en Avenida Kennedy N°1813, departamento B410, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, de la Subsecretaría del Interior, representada por don Victor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, por la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de nacionalización. Funda su recurso en que, tras haber obtenido la residencia definitiva, el 19 de diciembre de 2022, solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de los recurridos en relación con su solicitud. Recalca que cumple con todos los requisitos formales exigidos por la autoridad migratoria para ser titular de nacionalidad chilena, e incluso, su proceso es considerado “NACIONALIDAD CALIFICADA”, ya que tiene cónyuge chileno. Alega, que han pasado más de 3 años desde que ingresó su solicitud y la recurrida no ha dado una explicación satisfactoria y convincente respecto a si ésta se encuentra analizada y resuelta, ni siquiera si está acogida a tramitación; y cuando buscó un canal de comunicación directo, adecuado y objetivo para dar cuenta de esta inquietud personal, tampoco la recurrida le dio una solución, lo que la deja en una indefinición jurídica. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedi

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, debido a la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal y la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales. Arguye que, el acoger acciones de protección como la de la especie, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúan sus solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales, e incluso con una fecha anterior a la parte recurrente, y que aún no cuentan con una respuesta de tal solicitud. Señala que no procede instrumentalizar un requerimiento de otorgamiento de carta de nacionalización mediante una acción de protección, al corresponder su otorgamiento única y exclusivamente al Presidente de la República, por medio del Ministerio del Interior. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciado por la actora con fecha 19 de diciembre de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Ministerio del Interior informó que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente fue recepcionada por dicha Cartera de Estado, encontrándose en tramitación, previo a la firma de la autoridad y que será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley, una vez concluido el proceso. A su turno, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud de la actora se encuentra en etapa de oficio Sermig, desde noviembre de 2025. 4° Que, de acuerdo con lo informado por el Ministerio del Interior y los documentos allegados al recurso, consta que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación en dicha Cartera de Estado, por lo que se procederá a rechazar el recurso en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como se dirá en lo resolutivo. 5° Que, del examen de la normativa legal vigente en la materia y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectaci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Oscari José Giménez Hernández, cédula de identidad para extranjeros N°25.878.200-3, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 34-2026 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 7 de enero del año 2026, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Oscari José Giménez Hernández, cédula de identidad para extranjeros N°25.878.200-3, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en Avenida Kennedy N°1813, departamento B410, comuna de Rancagua, deduciendo recurso d

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