GLADYS IRIS SAGREDO HENRIQUEZ CON I. MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Jorge Correa González, abogado, actuando en representación de la parte denunciada, esto es, de la Ilustre Municipalidad de Los Álamos, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos RIT T-3-2025, caratulados “Sagredo con Municipalidad de Los Álamos”, solicitando que se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, fundando su arbitrio en las causales contempladas en el artículo 478 letra b) y, en subsidio, letra e), ambas del Código del Trabajo. Expone que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y, en subsidio, que el tribunal habría otorgado más allá de lo pedido por las partes, influyendo ambos vicios sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que la sentencia impugnada fue dictada con fecha 24 de octubre de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu (con competencia en materia laboral), la cual acogió parcialmente la demanda de tutela laboral interpuesta por doña Gladys Iris Sagredo Henríquez en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Álamos, declarando que con ocasión de su desvinculación se vulneraron sus derechos fundamentales, en particular por configurarse un despido discriminatorio en razón de su opinión política, condenando a la demandada al pago de una indemnización equivalente a diez remuneraciones mensuales, que se fijó en la suma de $17.539.330, rechazando en lo demás la demanda y resolviendo las excepciones en los términos que en ella se consignan. TERCERO: Que, en cuanto a la primera causal invocada en el recurso, esto es, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es menester recordar que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto, de carácter extraordinario, que no constituye una instancia, razón por la cual su procedencia se encuentra sujeta al cumplimiento riguroso
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, fundando su arbitrio en las causales contempladas en el artículo 478 letra b) y, en subsidio, letra e), ambas del Código del Trabajo. Expone que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y, en subsidio, que el tribunal habría otorgado más allá de lo pedido por las partes, influyendo ambos vicios sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que la sentencia impugnada fue dictada con fecha 24 de octubre de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu (con competencia en materia laboral), la cual acogió parcialmente la demanda de tutela laboral interpuesta por doña Gladys Iris Sagredo Henríquez en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Álamos, declarando que con ocasión de su desvinculación se vulneraron sus derechos fundamentales, en particular por configurarse un despido discriminatorio en razón de su opinión política, condenando a la demandada al pago de una indemnización equivalente a diez remuneraciones mensuales, que se fijó en la suma de $17.539.330, rechazando en lo demás la demanda y resolviendo las excepciones en los términos que en ella se consignan. TERCERO: Que, en cuanto a la primera causal invocada en el recurso, esto es, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es menester recordar que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estrict
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C.A. de Concepción shp Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Jorge Correa González, abogado, actuando en representación de la parte denunciada, esto es, de la Ilustre Municipalidad de Los Álamos, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos RIT T-3-2025, caratulados “Sagredo con Municipalidad de Los Ál
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