SIN INFORMACION

CARMONA ZULAY MARIBEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa deducen acción de amparo en favor de Zulay Maribel Carmona, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta N° 2500100317323 de 15 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días e impuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de 5 años. Indican los recurrentes que la amparada obtuvo residencia temporal y que una vez vencido su visado solicitó la residencia definitiva acompañando la documentación requerida por la autoridad migratoria. Refiere que mantiene arraigo familiar y laboral en el país acreditados por los antecedentes que acompañó ante el Servicio, los que no fueron considerados. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Argumenta que la amparada no acompañó la documentación requerida, antecedentes penales y acreditación de sustento económico, dentro de los plazos otorgados en las etapas de previo rechazo de fechas 29 de enero y 10 de julio de 2025, por lo que la resolución se dictó conforme a la normativa migratoria vigente. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procedente ante cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a dicho derecho. Segundo: Que el acto impugnado fundamenta el rechazo de la residencia definitiva y la orden de abandono con prohibición de ingreso en el presunto incumplimiento de requisitos documentales, específicamente la falta de antecedentes penales apostillados y la falta de acreditación de medios de vida lícitos. Tercero: Que, durante la tramitación de esta causa, la amparada ha aportado antecedentes que dan cuenta de un sólido arraigo familiar y laboral en Chile, los cuales no fueron debidamente ponderados por la autoridad administrativa al momento de resolver, a saber, certificado de antecedentes penales de su país de origen Venezuela legalizado y apostillado que registra la ausencia de anotaciones penales; cédula de identidad de su hijo, Teddy Raúl Inocencio Rojas Carmona, quien posee residencia definitiva en el país, y cédula de identidad de su nieta; Anexo de contrato de trabajo de su hijo con una remuneración estable como Coordinador de Servicio Técnico, además de un contrato de trabajo de la propia amparada que data del año 2021 como trabajadora de casa particular, lo que acredita su inserción laboral y medios de vida en el territorio nacional. Cuarto: Que la imposición de una orden de abandono junto con una prohibición de ingreso por cinco años constituye una medida de extrema gravedad que afecta el proyecto de vida y la unidad familiar de la amparada. Al existir antecedentes que demuestran su arraigo y cumplimiento de requisitos de fondo, la decisión administrativa de expulsión y veto de ingreso resulta manifiestamente desproporcionada, lo que la torna en ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Zulay Maribel Carmona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100317323 de 15 de diciembre de 2025, que dispuso la orden de abandono y la prohibición de ingreso por cinco años. Se ordena al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo a fin de que proceda a realizar una nueva revisión de la solicitud de residencia definitiva, considerando íntegramente los antecedentes acompañados en este proceso, resolviendo lo que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cúneo, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que el acto administrativo no es ilegal, puesto que la amparada no acompañó los antecedentes requeridos durante el plazo legal de diez días hábiles otorgado en la notificación de previo rechazo de fecha 10 de julio de 2025. Regístrese y comuníquese. N° Amparo-973-2026.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa deducen acción de amparo en favor de Zulay Maribel Carmona, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta N° 2500100317323 de 15 de diciembre de 2025, que rechazó su so

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