THOUREY MARQUEZ EDUARDO JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa deducen acción de amparo en favor de Eduardo José Thourey Marquez, ciudadano de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción se dirige contra la Resolución Exenta N°2600100125922, de fecha 04 de marzo de 2026, mediante la cual la autoridad administrativa rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días. Los recurrentes exponen que el amparado reside en Chile desde el año 2018, cuenta con un trabajo estable, carece de antecedentes penales y mantiene un vínculo de convivencia en el país. Argumentan que el rechazo se fundó en no haber acreditado el pago de una multa por trabajar sin autorización. Sin embargo, señalan que el amparado procedió a efectuar dicho pago con fecha 16 de marzo de 2026, subsanando la omisión, por lo que la orden de abandono resulta desproporcionada. A folio 6, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que mediante comunicación electrónica de 3 de enero de 2025 se notificó al extranjero que su solicitud no cumplía los requisitos, otorgándole 10 días para acompañar antecedentes, lo cual no fue cumplido oportunamente. Alega que el pago de la multa fue extemporáneo, realizado con posterioridad a la resolución de rechazo. A folio 8 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo constitucional, consagrada en el artículo 21 de la Carta Fundamental, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria en el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que la resolución impugnada basa el rechazo de la residencia y la orden de abandono en una infracción pecuniaria, específicamente el no haber acompañado el comprobante de pago de la sanción prevista en el artículo 109 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, en esta sede, el amparado ha acompañado el comprobante de pago de la sanción pecuniaria efectuado el 16 de marzo de 2026. Asimismo, constan en el proceso un contrato de trabajo vigente y certificados de cotizaciones que dan cuenta de su arraigo laboral, además de certificados que registran la ausencia de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Cuarto: Que la imposición de una orden de abandono del país debe someterse a un examen de proporcionalidad. En la especie, los antecedentes de arraigo laboral y la conducta penal intachable constituyen factores que la autoridad administrativa no ponderó debidamente al mantener la medida y al haber cancelado la multa, convierte la decisión en desproporcionada y, por ende, ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo en favor de Eduardo José Thourey Marquez, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100125922 de 04 de marzo de 2026. Se ordena al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento y resolver conforme a derecho la solicitud de residencia temporal, considerando los antecedentes de pago y arraigo acompañados. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cúneo, quien estuvo por rechazar el recurso, por estimar que el acto impugnado no es ilegal, toda vez que el amparado no acompañó los antecedentes requeridos por el Servicio durante el plazo de diez días legalmente comunicado en la notificación de previo rechazo de fecha 03 de enero de 2025. Regístrese y comuníquese. N° Amparo-938-2026.
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa deducen acción de amparo en favor de Eduardo José Thourey Marquez, ciudadano de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción se dirige contra la Resolución Exenta N°2600100125922, de fecha 04 d
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