MARCELO RODRIGO DIAZ SANHUEZA C/ MAURICIO ANTONIO LEYTON CORTES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y la preparación oportuna del recurso. SEGUNDO: Que, en este contexto, el recurrente opone las causales del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo normativo. En primer lugar, respecto de la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, de competencia de la Excma. Corte Suprema, cabe señalar que ésta luego del examen de admisibilidad efectuado por nuestro máximo Tribunal fue reconducida a la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, causal de competencia de esta Corte de Apelaciones. En ese entendido y considerando que la reconducción efectuada por la Excma. Corte Suprema no obsta a la realización del examen de admisibilidad de la causal ya reconducida, es dable indicar que los cuestionamientos plasmados en los fundamentos de la mentada causal parten de la base de las infracciones al debido proceso, al no haberse dado lugar a la suspensión del juicio por existir causas civiles pendientes entre las mismas partes, sin embargo dichos argumentos no pueden servir para construir vicios de nulidad en la decisión de acoger la acción, al no haber existido la debida preparación en cuanto deducir en tiempo y forma, las alegaciones, defensas y/o recursos tendientes alegar la improcedencia de la decisión de denegar la suspensión del juicio, puesto que si bien, se planteó como una cuestión previa en la audiencia de juicio, no se cuestionó la decisión de rechazo por ningún medio de impugnación conforme lo preceptúa el artículo 363 del Código Procesal Penal, lo que deviene asimismo, en la inadmisibilidad del presente arbitrio. TERCERO: Que, en relación a la causal subsidiaria del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la vulneración que pretende se estructura sobre la base de haberse infringido en la valoración de la prueba las reglas de la lógica, particularmente la razón suficiente, sin perjuicio de lo anterior, se puede advertir que la mentada causal, se sustenta sobre la base de consideraciones que apuntan a resaltar la forma como debió analizarse a su juicio la prueba aportada en el proceso de una manera diversa de la efectuada por el sentenciador, línea argumentativa que no se condice con el desarrollo de la causal que invoca al no existir fundamentos que permitan configurar vulneraciones del sentenciador en la forma como valoró la prueba en particular rendida en el juicio, núcleo esencial de la causal que opone en su arbitrio, resultando la mera expresión de no haberse ajustado el razonamiento a la máxima de la experiencia al no haber analizado correctamente la declaración de los testigos y del perito, exiguo para determinar la existencia de fundamentos de hechos y de derecho conformes a la causal que invoca, desde que, no se observa un desarrollo primario respecto de la forma, como a partir de los medios de prueba que refiere, se puede configurar el yerro de valoración conforme a los principi
Fallo
se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por el abogado Rodrigo Logan Soto. Comuníquese. Rol 227-2026 (Penal).
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/msg Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de f
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