LATAM AIRLINES GROUP S.A/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR (SERNAC)
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los
Fundamentos
considerandos primero a noveno que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha elevado esta causa en apelación deducida por el abogado de la parte denunciada doña Claudia Margarita Andrade Vásquez, en representación de Latam Airlines Group S.A. en contra de la sentencia dictada en la causa rol N°6.211-2024 del Juzgado de Policía Local de Puerto Aysén, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, que hizo lugar a la denuncia formulada por el Servicio Nacional del Consumidor y condenó a la apelante como autora de la infracción al artículo 3 inciso 1° letras b), 12 y 23 de la Ley 19.496 al pago de una multa de cien Unidades Tributarias Mensuales, sin costas; pidiendo expresamente que: “a) Revoque el
Fallo
fallo de primera instancia y que en definitiva rechace la acción intraccional interpuesta en contra de mi representada; b) De declare que Latam actuó conforme las normas del Código Aeronautico c) Se declare que Latam no ha infringido las normas de la Ley 19.496 d) En subsidio que se rebaje sustancialmente el monto de la multa decretada en autos” . (Sic) SEGUNDO: Que, según expone el recurrente, el fallo de primera instancia acogió la acción infraccional deducida por el SERNAC en contra de su representada, fundado en un reclamo individual relativo a la pérdida de equipaje en un vuelo operado por ésta, imponiéndole una multa por supuestas infracciones a la Ley N° 19.496; que los hechos reconocidos dan cuenta de un evento aislado, consistente en el extravío de una pieza de equipaje, frente al cual la empresa activó los protocolos de búsqueda correspondientes y, ante la imposibilidad de ubicarlo, ofreció una compensación económica a la consumidora; que, no obstante ello, el sentenciador estimó configuradas infracciones legales, atribuyendo negligencia en la prestación del servicio e insuficiencia en la información entregada; que, sin embargo, a juicio del recurrente, tales conclusiones carecen de sustento fáctico y jurídico, por cuanto no se ha acreditado un actuar negligente, tratándose de un hecho excepcional cubierto por el régimen especial del Código Aeronáutico, el cual prevé expresamente la indemnización en caso de pérdida de equipaje; y que, asimismo, se cuestiona la legit
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Coyhaique, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los considerandos primero a noveno que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha elevado esta causa en apelación deducida por el abogado de la parte denunciada doña Claudia Margarita Andrade Vásquez, en representación de Latam Airlines Group S.A. en contra d
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