SIN INFORMACION

KATERIN ARAMBURU ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 23 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece Luis Omar Balboa Oliva, cédula nacional de identidad N° 10.622.621-0, domiciliado en 17 A Norte N° 2364, comuna de Talca, quien interpone recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de Katerin Jackcely Aramburo Ortega, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 28.317.183, con domicilio en 15 A Sur, Casa N° 3374, Talca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100252642, Folio N° 88802475, que ordena su expulsión del país, por estimarla ilegal y arbitraria, al afectar su libertad personal y seguridad individual. Expone que la amparada ingresó a Chile el 10 de diciembre de 2024, a la edad de 25 años, junto a sus dos hijos menores de edad, Alaia Yulimar Aramburo Ortega, de 5 años, y Rafael Jesús Navarro Aramburo, de 2 años, a través de paso no habilitado, debido a la falta de recursos económicos y en un contexto de crisis económica, social y política en su país de origen, así como por razones de seguridad personal. Señala que, desde su ingreso, ha manifestado de manera constante su voluntad de regularizar su situación migratoria, con el objeto de establecerse en el país junto a sus hijos, acceder a trabajo formal, cumplir obligaciones previsionales y contribuir a la sociedad chilena. En relación con la situación de sus hijos, indica que su hija se encuentra matriculada en kínder A en la Escuela Carlos Trupp Wanner de Talca, mientras que su hijo no ha podido acceder a jardín infantil por falta de cupos. Añade que ambos menores mantienen sus controles de salud al día en el CECOSF Carlos Trupp, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Talca, encontrándose integrados al sistema de salud. Respecto de su situación laboral, refiere que ha trabajado de manera informal en el restaurante “Al Paso Más Bobadilla”, debido a su condición migratoria irre

Fundamentos

fundamentos suficientes. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que, mediante Informe Policial N° 2.300 de fecha 31 de enero de 2025, correspondiente a la Policía de Investigaciones de Iquique, se comunicó al Servicio que Katerin Jackcely Aramburu Ortega registraba ingreso irregular al país, eludiendo el control migratorio. Expone que, conforme a los artículos 132 y 132 bis de la Ley 21.325, mediante Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio N° 18679, de fecha 10 de diciembre de 2024, la extranjera fue notificada personalmente del inicio del procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infracción a la legislación migratoria vigente, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes. Afirma que la extranjera no remitió los antecedentes solicitados ni formuló descargos conforme a lo establecido en la Ley N° 21.325. Señala que, ponderado lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no era posible aceptar su permanencia en el país, y que, en consecuencia, mediante Resolución Exenta – Sanción N° 2500100252642, de fecha 12 de noviembre de 2025, se dispuso su expulsión del país, medida que fue notificada personalmente el 9 de marzo de 2026. Sostiene que la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, por haber sido dictada con apego a la Ley N° 21.325 y al Decreto Supremo N° 296, y porque sus fundamentos se encontrarían expresados en sus considerandos 1° a 4°, ajustándose, además, a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Expone que la resolución fue dictada por autoridad competente, esto es, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, delegando la facultad en el Director Regional de Tarapacá, con fundamento en los artículos 157 N° 7 y 132 inciso primero de la Ley de Migraciones y el artículo 140 del Reglamento. Luego, desarrolla la sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio, señalando que, al verificarse una infracción al artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325, consistente en ingreso clandestino, se inició un procedimiento sancionador en contra de la amparada. Indica que la notificación del inicio del procedimiento debía efectuarse de forma personal o por carta certificada o correo electrónico, según la normativa aplicable, y que en el caso concreto fue notificada personalmente por la Policía de Investigaciones el 10 de diciembre de 2024, informándosele la causal legal invocada y el plazo de 10 días hábiles para efectuar sus descargos. Añade que la extranjera no presentó descargos ni hizo uso de su derecho a ser oída. Señala que, con el antecedente de la causal que fundó el inicio del procedimiento y los documentos con que contaba el Servicio, se dictó el acto administrativo final, el cual fue notificado conforme al artículo 147 de la Ley de Migración, personalmente, por agentes policiales, el 9 de marzo de 2026. En relación con la motivación del acto administrat

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la excepción opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Luis Omar Balboa Oliva, en favor de Katerin Jackcely Aramburu Ortega, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°240-2026/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 23 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece Luis Omar Balboa Oliva, cédula nacional de identidad N° 10.622.621-0, domiciliado en 17 A Norte N° 2364, comuna de Talca, quien interpone recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de Ka

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