LOPEZ / COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2025 comparece Andrea Susana López Carroza, cédula de identidad N°13.984.484-k, y deduce acción de protección en contra de la Compin y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas. Expone que, es titular de las licencias médicas N° 19577571-0 y 19769154-9, las cuales corresponden a reposo por problemas de salud mental, específicamente un cuadro de depresión. Agrega que lamentablemente, el médico que prescribió el reposo, Dr. Marcel Gueren, falleció, situación de fuerza mayor, ajena a su voluntad, que ha generado una traba administrativa imposible de superar por los conductos regulares, sin embargo, fue derivada al Dr. Manuel Rocha, quien, con los antecedentes de su historial clínico, emitió un informe médico completo que presentó en la SUSESO para respaldar mi caso. Alega que, a pesar de haber cumplido con todos los requerimientos y de haber presentado la documentación necesaria para suplir la falta del médico tratante original, la COMPIN y la SUSESO han mantenido un rechazo que está impidiendo la cancelación de sus licencias médicas. Por lo anterior, solicita que se estudie su caso y se acoja el presente recurso, ordenando el pago de sus licencias. Acompaña Resolución Exenta N° R-01-S-1023020013-2025 de 25 de julio del año 2025 dictada por la SUSESO, la que concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N° 19577571-0 y 19769154-9, extendidas por un total de 42 días a contar del 14 de octubre de 2024, no se encontraba justificado, por reposo no justificado. A folio 7 evacúa informe la COMPIN Metropolitana, quien informa que, según los antecedentes médicos y administrativos analizados respecto de la recurrente, no es posible acreditar la existencia de incapacidad laboral temporal durante el periodo de reposo reclamado, por cuanto no aparecen argumentos que permitan justificar la prolongación del reposo más allá del previamente autorizado, toda vez que no menciona ajuste de dosis,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, mediante la presente acción se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-1023020013-2025 de 25 de julio del año 2025, la que concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N° 19577571-0 y 19769154-9, extendidas por un total de 42 días a contar del 14 de octubre de 2024, no se encontraba justificado, por reposo no justificado, estimando la recurrente que aquellas serían procedentes. Tercero: Que, informando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señala que según los antecedentes médicos y administrativos analizados respecto de la recurrente, no es posible acreditar la existencia de incapacidad laboral temporal durante el periodo de reposo reclamado, por cuanto no aparecen argumentos que permitan justificar la prolongación del reposo más allá del previamente autorizado, toda vez que no menciona ajuste de dosis, escala de gravedad, ni menciona recuperabilidad laboral, así como tampoco certificado de asistencia a urgencia por descompensaciones, o solicitud de hospitalizaciones, ni adjunta informe de psicólogo ni carnet de psicoterapia. Por su parte, la SUSESO, al evacuar su informe, solicitó el rechazo del recurso; en primer término, oponiendo las excepciones de improcedencia de la acción en materias de seguridad social y de extemporaneidad y, en subsidio, señaló que no ha existido de su parte actuación ilegal o arbitraria alguna que haya causado al recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantizado o siquiera su amenaza. Lo anterior, por cuanto se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la seguridad social, los reclamos que en su oportunidad presentó la recurrente. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción opuesta por la Superintendencia, por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías que se desprende fundan el recurso se encuentran los derechos a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. Quinto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social, basada en que, a la fecha de su presentación, la actora ya tenía conocimiento cierto de los rechazos dispuestos por la respectiva Compin, correspondiendo computar el plazo fatal de 30 días corridos desde, a lo menos, al momento de su presentación de 7 de julio de 2025, por la que s
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción en materias de seguridad social, opuesta por la recurrida. II.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción en materias de seguridad social, opuesta por la recurrida. III.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Andrea Susana López Carroza en contra de la Compin y la Superintendencia de Seguridad Social Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1389-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2025 comparece Andrea Susana López Carroza, cédula de identidad N°13.984.484-k, y deduce acción de protección en contra de la Compin y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas. Expone que, es titular de las licencias médicas N° 19577571-0 y 19769154-9
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica