SIN INFORMACION

VALDENEGRO/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. DIRECCIÓN REGIONAL STGO PONIENTE

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Alejandro Enrique Ramírez Valdivia en favor de doña Carolina Johana Valdenegro Herrada, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Avaluaciones, VI Dirección Regional Rancagua, por el acto consistente en la negativa del SII a anular o eliminar el rol de avalúo fiscal 157-57 de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, lo que constituye a juicio de la recurrente un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garantía del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto afecta la disposición del inmueble, estableciendo adicionalmente sobre su propiedad una supuesta subdivisión que no existe, e imponiendo erradamente cargas impositivas a consecuencia de ello. Expone que con fecha 9 de mayo del presente año 2025, la recurrente presentó, presencialmente, el Formulario 2118 de solicitud de modificación al catastro de bienes raíces, con el objeto de que se dejase sin efecto un rol adicional incluido erradamente en su inmueble, lo que se debió a una tramitación no concluida del anterior propietario, por cuanto el 5 de diciembre de 2003, el anterior propietario obtuvo la resolución de Calificación Ambiental N°126/03 respecto del cual se realizó “Plano de Cambio de Uso de Suelos” en noviembre de 2003, que autorizo el proyecto Relleno Sanitario Punta Alta, Ubicado en la comuna de San Vicente de T.T. correspondiente de una parte de la propiedad correspondiente al Predio Agrícola denominado “Cuesta Corcolen Los Altillos”, ubicado en Sector del mismo nombre, e inscrito actualmente a fojas 632 número 599 del Registro de Propiedad del año 2024, del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, signada con el rol 157-1 de dicha comuna. Agrega que, continuando con el proceso, se obtuvo la Resolución Exenta N°598/2004, emitida con fecha 5 de agosto del 2004 por el Seremi del Ministerio de Agricultura, que autoriza el cambio de uso del suelo, pero

Fundamentos

fundamentos específicos de hecho y de derecho en que se sustenta. Asimismo, la negativa del SII a anular o eliminar rol de avalúo 157-57 de la comuna de San Vicente, constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garantía del artículo N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad por cuanto afecta la disposición del inmueble, estableciendo adicionalmente sobre su propiedad una supuesta subdivisión que no existe, e imponiendo erradamente cargas impositivas a consecuencia de esto. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordena al recurrido que proceda a acoger la solicitud de eliminación del rol de avalúo fiscal 157-57 de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, con costas. A folio 10 informó la Directora Regional de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos solicitando el rechazo del recurso, con costas. Fundó su solicitud señalando que el inmueble en comento fue adquirido por la recurrente, por lo que con fecha 6 de mayo de 2024, se practicó la inscripción de dominio a nombre de la actora en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente. Respecto de este inmueble, cabe señalar que, con fecha 2 de agosto de 2017, a partir de una solicitud de división de rol efectuada por el propietario de ese entonces, Emilio Pérez Aballay, se generó Orden de trabajo N° 2338926. En base al análisis de esta solicitud, el Servicio de Impuestos Internos, con fines tributarios por el cobro del Impuesto Territorial, identificó 4,73 hectáreas del terreno, con el rol de avalúo N°157-572, cuyo rol de avalúo matriz es el N°157-1, indicándose que esta proporción del predio sería destinada a fines no agrícolas (industriales), es decir, enrolando esta parte del predio en la Segunda Serie, de Predios No Agrícolas. Esta subdivisión fue motivada por el proyecto Relleno Sanitario Punta Alta, autorizado por la Resolución de Calificación Ambiental Nº126/03 de 5 de diciembre de 2003, respecto del cual, posteriormente, se obtuvo la Resolución Exenta N°598/2004 del Ministerio de Agricultura, que autorizó el cambio de uso de suelo. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, en tres actas (5 de octubre de 2018, 26 de noviembre de 2018 y 4 de enero de 2019), rechazó la citada resolución, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Comenta que, en este contexto, a raíz de una denuncia del alcalde de la I. Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, con fecha 17 de mayo de 2019, el Servicio, en uso de las facultades legales que posee, fiscalizó el predio mediante la Orden de Trabajo Nº2655381, constatando en terreno la existencia de construcciones (oficinas y galpones) y actividad de depósito de residuos sólidos, concluyendo mediante Informe Técnico Nº23 de fecha 28 de mayo de 2019, que es procedente cambiar el destino

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Carolina Johana Valdenegro Herrada en contra del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Avaluaciones VI Dirección Regional Rancagua, sólo en cuanto el Servicio recurrido deberá efectuar una nueva fiscalización a la propiedad de autos, a fin de determinar la procedencia de lo solicitado por la recurrente, en cuanto a que el inmueble inscrito a fojas 632 vuelta, número 599 del Registro de Propiedad del año 2024, pueda mantener un solo rol de avalúo fiscal. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1353-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Alejandro Enrique Ramírez Valdivia en favor de doña Carolina Johana Valdenegro Herrada, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Avaluaciones, VI Dirección Regional Rancagua, por el acto consistente en la negativa del SII a anular

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