MORAGA/MORAGA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Pamela Makarena Moraga Cornejo en favor de su padre, don Gustavo Luis Moraga González, quien interpuso acción de protección en contra de don Sergio Luis Moraga González, por el acto consistente en la ocupación, a su juicio ilegal y arbitraria, del único camino de acceso para ingresar a tres propiedades interiores, camino en el que existe una servidumbre de tránsito de antigua data. Expone que el día 3 de agosto de 2025 el recurrido, en compañía de sus hijos, empezó a cerrar el camino de acceso hacia el inmueble del recurrente, impidiéndole el acceso a él. Agrega que el inmueble del actor se encuentra inscrito a fojas 843, N°1076 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu y, en el plano de la propiedad se establece claramente la servidumbre de tránsito que permite el acceso a la misma. Refiere que, de la forma señalada, el recurrido procedió a cerrar, tomándose dicho camino de ingreso, cerrándolo con un cerco perimetral con maya metálica, adueñándose de la servidumbre de tránsito establecida legalmente hace más de 40 años, dejando sólo un pequeño espacio peatonal, con restos de escombros que botó en un costado, prohibiendo así la entrada de cualquier vehículo hacia los predios interiores. Hace presente que uno de los predios interiores posee un bosque de eucaliptus, por lo que a futuro se necesitará entrar tractores y maquinaria para poder trabajar el bosque y extraer la madera, pero con la toma del camino de acceso será imposible dicho trabajo. Afirma que el actuar del recurrido es antojadizo e ilegal porque no posee ningún título de dominio sobre el territorio que dice ser dueño, y sólo posee algunos derechos que compró a algunos herederos de la sucesión colindante al camino en cuestión; añadiendo que, habiendo tratado de conversar con él, éste se ofusca y amenaza con agresiones físicas, señalando ser dueño del camino. Sostiene que, al no haber fundamento alguno para el ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto recurrido corresponde al cierre del camino sobre el cual se encuentra constituida una servidumbre de tránsito, que serviría de único acceso al inmueble en que mantiene derechos el recurrente. 3.- Que, informando el recurrido, solicitó el rechazo del recurso, fundado en que sólo se limitó a cercar su predio, sin obstaculizar camino alguno. 4.- Que, del estudio de los escritos que consagran la controversia de autos, es posible concluir que todos y cada uno de los argumentos fácticos que ventila el recurso, fueron controvertidos, por cuanto el recurrente alega que el recurrido cerró un camino que correspondía a una servidumbre de tránsito por la cual se podía llegar a tres predios, en cambio, el recurrido niega haber realizado dicha acción, acompañando fotografías que muestran un camino sin obstáculos y, si bien, el recurrente alegó al respecto que la parte afectada correspondía a un lugar diverso al observado en las imágenes, no hay antecedentes que permitan establecer la efectividad de lo anterior y, especialmente que, en su caso, ello haya sido realizado por el recurrido. 5.- Que, de lo anterior, se sigue que la presente controversia no puede ser resuelta mediante la presente acción, atendido el evidente carácter contradictorio de las pretensiones de las partes, ya que la acción constitucional de protección supone que la titularidad del derecho del recurrente sea indubitada, al contrario de lo que pretende en este caso, toda vez que no está claro que el camino que señala el recurrente haya sido cerrado por el recurrido, por lo que un pronunciamiento de esta Corte al respecto desborda los márgenes de la acción de protección, resultando una labor ajena a este procedimiento cautelar, el cual constituye una medida de tutela urgente para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales, producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y arbitraria, y que pueda ser atribuible al recurrido, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, lo que no sucede en la especie.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Gustavo Luis Moraga González en contra de don Sergio Luis Moraga González. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1396-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Pamela Makarena Moraga Cornejo en favor de su padre, don Gustavo Luis Moraga González, quien interpuso acción de protección en contra de don Sergio Luis Moraga González, por el acto consistente en la ocupación, a su juicio ilegal y arbitraria, del único camino de acceso para ingresar a tres pro
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