SIN INFORMACION

ALBORNOZ/ELIZALDE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece en este caso Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Angelica Maria Albornoz Boscan, de nacionalidad venezolana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones, y cuyo acto terminal corresponde que sea pronunciado por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior, el que sostiene presenta una demora excesiva en resolver su petición, ingresada el 27 de julio de 2022, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numeral 2° de nuestra Carta Fundamental, según desarrolla. Segundo: Que, atendido el desistimiento parcial del recurso respecto del Servicio Nacional de Migraciones, se omitirá referencia al informe evacuado por dicha autoridad migratoria. Tercero: Que, habiéndose requerido informe al Ministerio del Interior y a la Subsecretaría del Interior, han señalado en lo atingente al recurso que la tramitación de la solicitud de la parte recurrente se encuentra en sus últimas etapas, previo a la dictación del acto administrativo por parte del Ministro del Interior. Cuarto: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año dos mil veintitrés en los autos rol N°115.064-2022, previa vista de la causa, forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares” -respecto de acciones constitucionales en que se esgrimía una demora excesiva del Servicio de Migraciones en la conclusión de trámites relacionados con la situación migratoria-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de nacionalización, la que no puede olvidarse se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior y constituye una gracia que se otorga a los extranjeros que cumplan los requisitos legales, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Angelica Maria Albornoz Boscan, en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la Ministra señora Lilian Leyton Varela, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección, por las siguientes consideraciones: 1°. Que, debe precisarse que de conformidad a lo est

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece en este caso Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Angelica Maria Albornoz Boscan, de nacionalidad venezolana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones, y cuyo acto terminal correspon

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