JIMÉNEZ/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: PRIMERO. A folio 1 comparece el abogado don Javier Ignacio Durán Ojeda, Abogado, en favor de doña Lilibeth Graciela Pastora Jiménez Vega, Chilena, Educadora de Párvulos, cédula de Identidad Nº16.584.283-9, domiciliada en Avenida Diego de Almagro Nº1484, comuna de Osorno, quien recurre en contra de la Superintendencia de Seguridad Social – en adelante SUSESO- y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos- en adelante COMPIN- por considerar como acto ilegal y arbitrario el rechazo de ocho licencias médicas consecutivas - Licencias: N°s 119394938-6, 120279617-2, 121129892-4, 122024378-4, 122953676-8, 123746855-0, 124687895-8, 125511024-8. La recurrente padece de depresión grave, trastorno del ánimo y trastorno de personalidad del clúster B, lo que le impediría desempeñar sus funciones laborales, especialmente el cuidado de niños y niñas menores de edad. Señala que las licencias mencionadas fueron rechazadas inicialmente por Isapre Colmena en el mes de julio del año 2025 por considerar que existía un “reposo injustificado”, decisión que fue ratificada por la COMPIN y finalmente por la SUSESO mediante la Resolución Exenta del mes de diciembre del año 2025. Argumenta que no fue sometida a nuevos peritajes por parte de las recurridas, aun cuando, lo solicito en sus reclamos administrativos y que además no se consideraron adecuadamente los informes del médico psiquiatra tratante. El único peritaje que se realizó fue hecho por Isapre Colmena en el mes de mayo de 2025 de forma telemática y no duró más de 10 minutos, por lo que a su juicio el rechazo carece de fundamentación. Respecto a las garantías o derechos que considera afectados, señala los artículos 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile por cuanto el hecho de encontrarse imposibilitada de trabajar por un largo período afecta su integridad física y psíquica, así como su derecho a la salud y el artículo 19 N° 24 del mismo cuerpo normativo, porque el rechazo de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por el artículo 20 de la Carta Fundamental y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se resuelve que; Se rechaza la alegación de inadmisibilidad del recurso. Se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Lilibeth Graciela Pastora Jiménez Vega, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez de la Región de los Lagos y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección- 156-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: PRIMERO. A folio 1 comparece el abogado don Javier Ignacio Durán Ojeda, Abogado, en favor de doña Lilibeth Graciela Pastora Jiménez Vega, Chilena, Educadora de Párvulos, cédula de Identidad Nº16.584.283-9, domiciliada en Avenida Diego de Almagro Nº1484, comuna de Osorno, quien recurre en contra de la Superintendencia de S
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