SOTO/ELIZALDE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: PRIMERO. A folio 1 comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra en favor de doña Francielis Hortensia Soto Torres, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.203.698-9, domiciliada en Hacienda Las Quemas 3028, Comuna Osorno, quien recurre contra el Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior. Indica que la omisión ilegal y arbitraria consiste en la no dictación de un acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización presentada el 25 de enero de 2024. Respecto a las garantías o derechos que considera afectados, señala el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, por cuanto dicha omisión o dilación importaría una discriminación contra la recurrente en relación al trato que reciben otros interesados. En cuanto a la ilegalidad del acto, señala que los recurridos infringen lo dispuesto en la Ley N°19.880 en sus artículos 4, 7, 9 y 27, en cuanto a la celeridad de los procedimientos administrativos que establece plazos máximos de seis meses para estos trámites y respecto del principio de economía procedimental el cual señala que la administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. La petición concreta es que se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo de 30 días, con expresa condena en costas. Acompaña a su recurso comprobante de ingreso de solicitud de carta de nacionalización, copia de cédula de identidad para extranjeros, comprobante de pago a Tesorería General de la República y oficio de Servicio Nacional de Migraciones en el cual se remite Proyecto de Decreto de Nacionalización. SEGUNDO. A folio 7, informa el abogado don Sebastián Rodrigo González Rubio en representación del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, por cuanto argumentan que no existe un acto
Fallo
por tanto, no puede decirse que exista un acto arbitrario en la dilación del respectivo trámite. Por otro lado, citando jurisprudencia de la Corte Suprema, argumenta que el plazo de 6 meses para procedimientos administrativos no es fatal, por lo que su vencimiento no invalida el proceso y finalmente indica que no existe afectación de derechos fundamentales pues la recurrente mantiene situación migratoria regular, sin órdenes de abandono y su cédula de identidad vigente mientras dure la tramitación y puede ejercer sus derechos sin restricción alguna y entrar o salir del país sin limitaciones. Indica finalmente que acoger estos recursos daría una ventaja injustificada a quienes judicializan su proceso frente a quienes esperan por la vía regular, afectando de esta forma a la garantía de igualdad ante la Ley y que no corresponde instrumentalizar este requerimiento mediante la acción de protección, pues corresponde a una facultad única y exclusiva del Presidente de la República por medio del Ministerio del Interior. TERCERO. Que, la recurrente estima la existencia de una omisión ilegal y arbitraria de los recurridos al no dar curso progresivo al procedimiento administrativo relativo a su solicitud de carta de nacionalización. CUARTO. El objeto de la acción constitucional deducida es que se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo de 30 días, con expresa condena en costas. QUINTO. Que, el recurso de protección de garantías con
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C.A de Valdivia Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: PRIMERO. A folio 1 comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra en favor de doña Francielis Hortensia Soto Torres, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.203.698-9, domiciliada en Hacienda Las Quemas 3028, Comuna Osorno, quien recurre contra el Ministerio del Interior y Subsecret
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