SIN INFORMACION

VÉLIZ VASQUEZ, HERNÁN ANTONIO/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la decisión de mayoría adoptada por los ministros de la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, por medio de la cual, en resolución de dieciséis de marzo del presente rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. 2°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 3°) Que, para esos efectos la Carta Fundamental dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 4°) Que, por ende, si resulta que ha sido una Corte de Apelaciones la que expidió la resolución que se cuestiona por este medio, quiere decir que ya se cumplió el objetivo o propósito de cautela del derecho fundamental; 5°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal de alzada. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige, máxime si como reconoce el propio recurrente, esta Corte ya tuvo oportunidad de revisar, vía recurso de apelación, la situación del amparado. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos, criterio que ha sido sostenido por la Excma. Corte Suprema en fall

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos, criterio que ha sido sostenido por la Excma. Corte Suprema en fallos contenidos en los roles 161.622-2022 y 32.059-2022, entre otros. Con el voto en contra del Ministro señor Le-Cerf quien estuvo por declarar la incompetencia del recurso interpuesto y remitir los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°208-2026 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Véliz Vásquez, Hernán Antonio Segunda Sala I. Corte de Apelaciones de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 208-2026.- La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. A todo: Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la decisión de mayoría adoptada por los ministros de la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, por medio de l

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