HERNÁNDEZ URIBE JORGE ALEJANDRO / LÓPEZ MILLALONCO FILOMENA HAYDEE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En Rol de esta Corte N° 24-2026, en presentación de fecha 28 de enero de 2026, comparece don Jorge Alejandro Hernández Uribe, domiciliado en Pasaje Amistad N°200, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de doña Filomena Haydee López Millalonco, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Amistad N°88 de la ciudad y comuna de Coyhaique, por el acto arbitrario e ilegal consistente la instalación de una cámara de videograbación o vigilancia, así como de una ventana a poca distancia de su inmueble, ambas con orientación a su propiedad, lo que conculca las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “… se ordene el retiro inmediato de la cámara de videograbación y/o vigilancia, del lugar en que se ha instalado y de ser reubicada, sea, en un lugar, que no exceda, ni transgreda los límites, altura, ni distancia del muro medianero, que resguarda los interiores y privacidad de las respectivas propiedades. Esto, sin perjuicio además, de ordenar también, el cierre de la ventana autoconstruida, bajo apercibimiento de desacato. Todo con costas. (sic)”. Con fecha 6 de marzo de 2026, don Sebastián Lagos Vera, abogado de turno, en representación de la recurrida, evacuó el informe requerido. Con fecha 13 de marzo de 2026, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 23 del mes y año en curso, con la comparecencia del abogado don Jorge Alejandro Hernández Uribe, por el recurso; y, contra el recurso y de manera telemática, el abogado don Sebastián Lagos Vera; tras lo cual se pasó al estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso señalando que, con fecha 28 de enero de 2026 la recurrida instaló una cámara de videograbación o vigilancia, en un lugar cuya altura excede la medida y perímetro del muro medianero que divide ambas propiedades, además de encontrarse a menos de dos metros de distancia de dicha pared. Asimismo, reclama por la construcción de una ventana en el inmueble de la recurrida, a menos de treinta centímetros del mismo muro medianero, con vista directa al sitio e interior de su propiedad. Acota que ambas acciones de la recurrida transgreden la propiedad, privacidad e intimidad de su hogar, ya que puede visualizar, captar y registrar el interior de su propiedad y el desarrollo cotidiano de sus actividades, como las de su familia, invocando las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, don Sebastián Lagos Vera, abogado de turno, en representación de la recurrida, evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Señala que, la cámara de seguridad instalada en el domicilio de su representada fue cambiada de lugar y actualmente no se encuentra dirigida hacia el domicilio del recurrente, según se capta en la fotografía que acompaña. Justifica la recurrida la instalación de la cámara esgrimiendo razones de seguridad, ya que es una persona que tiene 72 años y vive sola. Agrega que, dicha cámara jamás apuntó hacia el domicilio del recurrente, pero que al apagarse quedaba en dicha posición. Por otro lado, y a propósito de la ventana construida, alega la existencia de cosa juzgada en las causas Rol 34957-2023 y Rol 46636-2024 del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, en donde se absolvió a la recurrida de responsabilidad, participando el recurrente en dichos procesos. En cuanto a las garantías presuntamente conculcadas, expresa que el recurrente no acompañó antecedente alguno que demuestre afectación a la integridad psíquica. Alude respecto a la protección de la honra y vida privada, a la jurisprudencia que presuntamente autorizaría la instalación de cámaras por motivos de seguridad y que apunten al domicilio de un vecino, indicando que tampoco se ha probado injerencia arbitraria o abusiva y finalmente, descarta que exista afectación al derecho de propiedad por no haberse acreditado. TERCERO: Que, en esta materia, se debe tener presente que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respecti
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jorge Alejandro Hernández Uribe en contra de doña Filomena Haydee López Millalonco, sin perjuicio de adoptarse por la recurrida todas las providencias tendientes a evitar el riesgo de afectación que ha sido materia de este arbitrio. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Sra. Ministro Titular, doña Natalia Rencoret Oliva. Rol N° 24-2026 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En Rol de esta Corte N° 24-2026, en presentación de fecha 28 de enero de 2026, comparece don Jorge Alejandro Hernández Uribe, domiciliado en Pasaje Amistad N°200, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de doña Filomena Haydee López Millalonco, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Pas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica