2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

HUERTA/ROJAS

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo décimo cuarto que se elimina Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°. - Que en atención a la fecha de adquisición e inscripción del inmueble cuya restitución se solicita, este ingresó al haber de la sociedad conyugal existente entre los cónyuges, conforme a lo dispuesto en el artículo 1725 N° 5 del Código Civil. 2°. - Que el haberse puesto término al matrimonio por sentencia de divorcio posterior, la sociedad conyugal habida entre los cónyuges se disolvió, motivo por el cual la división de dichos bienes quedó sujeta a las reglas de partición de bienes, conforme lo señalado en el artículo 1778 del mismo cuerpo legal. 3° Que, por lo anterior, ambos cónyuges comparten la calidad de comuneros del inmueble materia de autos, de lo que se sigue que el primer presupuesto de la acción impetrada no ha sido acreditado, lo que obliga a rechazar la demanda. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia dictada con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, por la jueza suplente del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, doña Nathalie Fuentes Flores. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 76-2025

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia dictada con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, por la jueza suplente del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, doña Nathalie Fuentes Flores. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 76-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo décimo cuarto que se elimina Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°. - Que en atención a la fecha de adquisición e inscripción del inmueble cuya restitución se solicita, este ingresó al haber de la sociedad conyugal existente entre los cónyuges, conform

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