CESPEDES/SUPERMERCADO HIPER LIDER
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, y se tiene además presente: 1°) Que el artículo 15 A de la Ley N°19.496, establece la reglamentación de los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera sea el medio de pago utilizado, disponiendo en su numeral 5: “5. Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley. Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente.” 2°) Por su parte, la locución “Con ocasión”, en la segunda acepción del Diccionario de la Lengua Española, significa “Causa o motivo por que se hace o acaece algo”. 3°) Conforme lo anterior, un proveedor que ofrezca servicios de estacionamiento será responsable de los hurtos o robos que se produzcan al consumidor, cuando tengan lugar por motivo de dicho servicio. 4°) Ahora bien, del mérito de los antecedentes que constan en la causa, se advierte que el acto de comercio de autos fue realizado por la querellante en el establecimiento de la denunciada, el 16 de diciembre de 2022, a las 16:14 horas, conforme a las boletas de ventas y servicios, luego de lo cual, procedió a dejar las mercancías adquiridas previamente en el vehículo en que se movilizaba junto a otras personas, para retirarse del lugar a fin de adquirir especies en otros locales comerciales y realizar trámites. Luego, retornó al estacionamiento donde había dejado su vehículo, a las 19:40 horas percatándose que las especies que adquirió en el establecimiento comercial y que había dejado en el interior del vehículo alud
Fallo
Por lo expuesto y teniendo, además presente, lo señalado en los artículos 3° y 16 del DFL 3, que fija el texto, coordinado y sistematizado de la Ley 19.496 y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia de quince de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Rol 40-2025 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, y se tiene además presente: 1°) Que el artículo 15 A de la Ley N°19.496, establece la reglamentación de los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera sea el medio de pago utilizado, disponiendo en su numeral 5: “5. Si, con ocasión del
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