TRANSPORTES NAHUELBUTA SPA/TORRES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en el folio 1, comparece Enrique Alejandro Garcés Barrena, abogado, en representación de Transportes Nahuelbuta SPA, RUT N° 76.050.205-7, demandada en autos RIT O-205-2023, RUC 23-4-0465436-5, caratulados "MELLA / SOCIEDAD COMERCIAL ÁRIDOS HUILLÍN SPA y otros", seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de enero de 2026, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido subsidiariamente al de reposición contra la resolución de 9 de enero de 2026 que ordenó archivar la causa. Señala que en la causa tramitada en primera instancia fueron demandadas cuatro personas: su representada Transportes Nahuelbuta SpA, que ha comparecido y litigado activamente desde el inicio; y tres demandados más —Sociedad Comercial Áridos Huillín SpA, don Sergio Alejandro Sepúlveda Seguel y Sociedad Comercial e Industrial Messen SpA— que jamás han realizado actuación alguna en el proceso, ninguno de ellos contestó la demanda, ninguno compareció a las audiencias, ninguno designó abogado, ninguno fijó domicilio, añadiendo que con fecha 25 de noviembre de 2025 se dictó sentencia definitiva que estableció condena solidaria conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo respecto de todos los demandados, indicando que posteriormente, con fecha 9 de enero de 2026, el tribunal ordenó archivar la causa sin haber notificado jamás por carta certificada la sentencia a los tres demandados que no habían realizado actuación alguna, conforme lo ordena imperativamente el artículo 440 inciso final del Código del Trabajo. Relata que lo que resulta aún más grave, es que el tribunal archivó la causa de un día para otro, enviando todo a cobranza sin atender la petición expresa de esta parte en orden a cumplir con el mandato legal de notificar por carta certificada el fallo a los demandados rebeldes, consumándose así una condena
Fallo
fallo a los demandados rebeldes, consumándose así una condena en las sombras contra una persona natural y dos jurídicas que ignoran absolutamente que existe una sentencia en su contra, añadiendo que durante las audiencias del proceso el tribunal incurrió en errores que evidencian falta de control sobre las partes, llegando a señalar que el suscrito era abogado de dos empresas demandadas, siendo que solo Transportes Nahuelbuta SpA ha realizado presentaciones en el juicio, y las demás ninguna, lo que a su entender revela un manejo descuidado de la causa que ahora se pretende archivar precipitadamente. Afirma que el artículo 440 inciso final del Código del Trabajo dispone con claridad meridiana: "Con todo, si el demandado no hubiere realizado ninguna actuación en juicio, estas resoluciones le serán notificadas por carta certificada al domicilio en que hubiere sido emplazado de conformidad a los artículos 436 o 437, según corresponda", indicando que la expresión "serán notificadas" en modo indicativo futuro configura una obligación imperativa del tribunal, no una facultad discrecional, ya que si el legislador hubiera querido establecer una potestad, habría empleado el modo potencial "podrán ser notificadas" y no lo hizo porque su voluntad fue imponer un deber al tribunal, no concederle una opción, añadiendo que la locución "con todo" que encabeza el inciso constituye en técnica legislativa un marcador de excepción o salvedad, que introduce un régimen diferenciado y prevalente cu
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C.A. de Temuco. Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en el folio 1, comparece Enrique Alejandro Garcés Barrena, abogado, en representación de Transportes Nahuelbuta SPA, RUT N° 76.050.205-7, demandada en autos RIT O-205-2023, RUC 23-4-0465436-5, caratulados "MELLA / SOCIEDAD COMERCIAL ÁRIDOS HUILLÍN SPA y otros", seguidos ante el Juzgado de Le
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