GUTIÉRREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Claudio Muñoz Riveros, abogado, en representación de doña María José Gutiérrez Seguel, médico psiquiatra, quien deduce reclamo conforme al artículo 5° de la Ley N° 20.585, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N° D-01-S-00569-2025, de 17 de julio de 2025, que rechazó el recurso de reposición interpuesto y confirmó la sanción de multa previamente aplicada mediante Resolución Exenta N° 138, de 17 de diciembre de 2024. Expone que a su representada se le instruyó un procedimiento sancionatorio por la supuesta emisión reiterada de tres licencias médicas con “evidente ausencia de fundamento médico”, lo que culminó con la imposición de una multa de 15 UTM. Señala que el procedimiento se inició mediante una resolución defectuosa e ininteligible, posteriormente subsanada parcialmente, y que, pese a haberse evacuado descargos en tiempo y forma, éstos fueron desestimados por la autoridad administrativa. En cuanto al fondo, sostiene que la sanción carece de fundamento, por cuanto las licencias médicas cuestionadas fueron emitidas en favor de un paciente con diagnóstico de trastorno depresivo mayor severo, con ideación suicida, antecedentes de intento de suicidio y una compleja situación familiar derivada del cuidado exclusivo de un hijo con discapacidad severa. Añade que dicho diagnóstico y tratamiento fueron coincidentes con los emitidos por otros profesionales de la salud, quienes también indicaron reposo laboral, lo que demostraría la existencia de fundamento médico suficiente. Asimismo, se alega que la autoridad administrativa habría incurrido en arbitrariedad al desestimar dichos antecedentes sin haber examinado directamente al paciente, sustituyendo indebidamente el criterio clínico de los médicos tratantes por una apreciación meramente formal. En subsidio, opone excepción de prescripción de la acción sancionatoria, argumentando que la conducta imputada constituye una falta sujeta a un pl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del examen de los antecedentes allegados al proceso, aparece que la controversia se circunscribe a determinar si la resolución dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se sanciona a la profesional reclamante por la emisión reiterada de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico, se ajusta a derecho o si, por el contrario, incurre en ilegalidad o arbitrariedad. Que en este contexto, cabe tener presente que la potestad sancionadora administrativa ejercida por la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.585, se encuentra sometida a los principios que informan el derecho administrativo sancionador, entre los cuales destacan los de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso, así como también a un estándar reforzado de motivación, particularmente exigente cuando la decisión administrativa se funda en apreciaciones de carácter técnico o especializado. Que, en efecto, si bien la autoridad recurrida se encuentra legalmente habilitada para fiscalizar la correcta emisión de licencias médicas y sancionar aquellas que se otorguen sin fundamento clínico, dicha facultad no puede ser ejercida de manera discrecional ni mediante una mera revisión formal o de gabinete de los antecedentes, prescindiendo de la naturaleza compleja del acto médico, el cual supone una evaluación integral del paciente que no se agota en el análisis documental de fichas clínicas o informes aislados. SEGUNDO: Que, en tal sentido, debe considerarse que el diagnóstico y la indicación de reposo laboral forman parte de un proceso clínico que involucra la observación directa del paciente, la valoración de su sintomatología, la consideración de su contexto personal, familiar y laboral, así como la evolución del cuadro en el tiempo, elementos todos que integran la denominada lex artis médica y que no pueden ser desconocidos o minimizados por la autoridad administrativa sin una justificación técnica suficiente. Que, en la especie, de los antecedentes acompañados por la parte reclamante aparece que las licencias médicas cuestionadas fueron emitidas en el contexto de un cuadro clínico complejo, consistente en un trastorno depresivo mayor severo, con ideación suicida, antecedentes de intento de suicidio y una significativa carga psicosocial derivada, entre otros factores, del cuidado exclusivo de un hijo con discapacidad severa, lo que, conforme a los estándares clínicos en materia de salud mental, constituye un elemento determinante en la evaluación del estado de salud del paciente y en la indicación de reposo laboral. TERCERO: Que, asimismo, no puede soslayarse que dicho diagnóstico y tratamiento no aparecen como una apreciación aislada de la profesional reclamante, sino que encuentran respaldo en la concordancia de otros profesionales de la salud que intervinieron en la atención del paciente, circunstancia que resulta particularmente re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.585, artículo 58 de la Ley N° 16.395, y normas pertinentes de la Ley N° 19.880, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el reclamo interpuesto por la abogada doña María José Gutiérrez Seguel en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° D-01-S-00569-2025, de fecha 17 de julio de 2025, así como la Resolución Exenta N° 138, de 17 de diciembre de 2024, que le sirvió de antecedente, quedando sin efecto la sanción de multa impuesta a la reclamante. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra A.Cecilia Aravena López. Rol N° Contencioso Administrativo-52-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece don Claudio Muñoz Riveros, abogado, en representación de doña María José Gutiérrez Seguel, médico psiquiatra, quien deduce reclamo conforme al artículo 5° de la Ley N° 20.585, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N° D-01-S-00569-2025, de 17 de julio de 202
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