ELINES DE LOS ANGELES CASTILLO ROMERO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compare Daniella Brondi Salvo, abogada, en representación de ELINES DE LOS ÁNGELES CASTILLO ROMERO, ciudadana venezolana, documento de identidad N°31.990.624 e interpuso acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que mediante Resolución Exenta N°394 de 25 de julio de 2024, notificado el 6 de agosto del año 2024, se expulsa del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años a la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que la amparada ingresó a Chile el 12 de junio de año 2024, por paso no habilitado en las cercanías del complejo fronterizo de Chacalluta. En este contexto Carabineros la fiscalizó y la condujo a la Policía de Investigaciones de Chile, específicamente al cuartel Angamos de esta ciudad y realizó la declaración de ingreso por paso no habilitado, se le entregó la tarjeta de extranjero infractor, disponiéndose la medida de control de firma mensual, lo que ha cumplido. Mismo momento en que se le notificó el inicio del proceso sancionatoria de expulsión y el 19 de junio evacuó los descargos respectivos. Indica que la extranjera se insertó en el mercado laboral formal, suscribiendo contrato de trabajo el 1 de diciembre de 2024, con la empresa Inversiones VPC. Spa., desempeñándose en el rubro del comercio, siendo un aporte en el territorio nacional, realizando así contribuciones económicas. Precisa que si bien, este contrato tiene cláusula de vigencia sujeto a su regularización en el país, la amparada efectivamente ha realizado dichas labores, cumpliendo con el contrato de trabajo desde su suscripción, cotizando en el régimen previsional según dan cuenta los categóricos antecedentes que se acompañan a esta presentación. Asimismo, se encuentra afiliada al Fondo Nacional de Salud. Agregando finalmente que ésta no cuenta con antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Señala que, de conformidad a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio y que el recurrente estimó infringidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en cuanto a los hechos reclamados, consta en la carpeta electrónica la resolución de expulsión en cuestión, Resolución Exenta N°394 de 25 de julio de 2024, motivada por el ingreso clandestino de la extranjera, que decretó la expulsión del país con prohibición de ingreso por 5 años. CUARTO: Que, asimismo, el decreto antes mencionado se funda en los artículos 32 N°3, 126, 129, 132, 132 bis, 134, 135, 136, 147 y 157 N°7 de la Ley N° 21.325 y artículo 135 N°1 del DS 296. QUINTO: Que, tal como sostiene la recurrida, dada la fecha de expedición de la resolución exenta, la vía idónea para atacar este acto de la administración es el previsto en la Ley N°21.325, mediante la denominada acción de reclamación judicial del artículo 141 de la referida ley y no mediante la presente acción constitucional de amparo, por cuanto la ley vigente al momento de decretarse la expulsión de la recurrente, esto es, el día 25 de julio de 2024, la autoridad administrativa poseía facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad a la Ley N° 21.325. SEXTO: Que, de lo señalado en los motivos procedentes, esta Corte no vislumbra ilegalidad alguna en la dictación de la Resolución Exenta en comento, desde que aquella ha sido dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. SEPTIMO: Que, a mayor abundamiento, tampoco se advierte una trasgresión a la normativa legal, puesto que la recurrente no ha acreditado arraigo familiar y social de ningún tipo, todo lo cual resulta insuficiente para esgrimir una exención al régimen normal de migraciones, a lo cual se debe adicionar lo razonado recientemente por la Excma. Corte Suprema, en los autos Rol N°252.184-2023 sobre la necesidad de acreditar los arraigos invocados en todas sus esferas, lo que no ocurrió en la especie, razones por las cua
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por de ELINES DE LOS ÁNGELES CASTILLO ROMERO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°116-2026 Amparo.
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Arica, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Compare Daniella Brondi Salvo, abogada, en representación de ELINES DE LOS ÁNGELES CASTILLO ROMERO, ciudadana venezolana, documento de identidad N°31.990.624 e interpuso acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que mediante Resolución Exenta N°394 de 25 de julio de 2024, notificado el 6 de agosto del
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