2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

QUERELLANTE LONARDO VARGAS GARATE CON QUERELLADO CENCOSUD RETAIL. S.A

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y teniendo, además, presente: 1.- Que, en materia de Ley del Consumidor, si bien el daño moral también debe ser acreditado, no hay mayor discusión en cuanto a que su prueba es más flexible, afirmación que se justifica dada la desigualdad existente entre consumidores y proveedores. 2.- Que, aclarado lo anterior, en la especie se debe tener presente que es un hecho no controvertido, que la demandada civil no dio cumplimiento a su deber de realizar la devolución del precio del producto comprado una vez ejercido el derecho a retracto del mismo, transcurriendo entre la devolución del producto y la restitución del precio pagado por aquél más de nueve meses, periodo durante el cual el consumidor se ha visto expuesto a la angustia e incertidumbre de saber si se cumpliría con la obligación contraída por la empresa demandada derivada del retracto, cuestión que ha sido confirmada con la declaración de los testigos incorporados al juicio, quienes en lo esencial, dieron cuenta de su afectación emocional derivada del incumplimiento y del extenso periodo en el que no se le dio solución. 3.- Que, en mérito de lo expuesto, la fijación prudencial del daño moral demandado en autos, se estima que debe fijarse en una suma superior a la determinada por el juez a quo, como se indicará a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada a fojas 75 y siguientes, en la causa ROL 258.416, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, con declaración que el daño moral otorgado a la parte demandante civil se fija en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Regístrese y devuélvase. Rol Corte 136-2024.Policía Local.

Fallo

en mérito de lo expuesto, la fijación prudencial del daño moral demandado en autos, se estima que debe fijarse en una suma superior a la determinada por el juez a quo, como se indicará a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada a fojas 75 y siguientes, en la causa ROL 258.416, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, con declaración que el daño moral otorgado a la parte demandante civil se fija en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Regístrese y devuélvase. Rol Corte 136-2024.Policía Local.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y teniendo, además, presente: 1.- Que, en materia de Ley del Consumidor, si bien el daño moral también debe ser acreditado, no hay mayor discusión en cuanto a que su prueba es más flexible, afirmación que se justifica dada la desigualdad existente entre consumidores y proveedores. 2

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