EUROP ASSISTANCE S.A./PRIMER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece el abogado José Ignacio Urrutia Araya, por la parte demandada quien deduce un recurso de hecho contra la resolución de 23 de octubre de 2025 dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, en procedimiento de Protección a los Derechos de los Consumidores, que no concedió la apelación contra la resolución que resolvió su incidente de objeción a la regulación de costas. Fundamenta su recurso en que no resulta aplicable el artículo 32 de la Ley 18.287, sino la norma especial de la Ley 19.496, que remite a las normas generales del derecho común, y que hace apelable aquellas resoluciones de carácter interlocutorio, el cual sería el caso. 2°) Que, informando el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, sostiene que la resolución que resuelve la objeción de costas no reviste el carácter de sentencia definitiva ni impide la prosecución del proceso, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 ya referido, no es apelable. 3°) Que, como ha venido señalándose por esta Corte, el artículo 32 de la Ley 18.287 contiene normas relativas a la tramitación de los particulares asuntos de dicha ley establece, y no para aquellas cuestiones resueltas en estatutos especiales, como es el caso. 4°) Que, sin embargo, las normas que el recurrente sostiene como aplicables, esto es, el artículo 50 B de la Ley 19.496, y su referencia al Código de Procedimiento Civil, tampoco resulta aplicable en la especie, puesto que la decisión impugnada corresponde a un auto, de conformidad con lo que se establece en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, pues resuelve únicamente un incidente que no establece que no establece derechos permanentes ni sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva e interlocutoria; razón por lo cual, de conformidad con lo que dispone el artículo 188 del referido Código, no es susceptible de ser revisado por la vía de la apelación. Por estas consideraciones
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado José Ignacio Urrutia Araya, en contra de la resolución de 23 de octubre de 2025, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia. Comuníquese. N° Policía Local-4302-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece el abogado José Ignacio Urrutia Araya, por la parte demandada quien deduce un recurso de hecho contra la resolución de 23 de octubre de 2025 dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, en procedimiento de Protección a los D
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