BANCO FALABELLA/MUÑOZ SANDOVAL VIVIANA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de Banco Falabella, parte demandante en autos seguidos ante el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, sobre demanda del artículo 5 de la Ley N°20.009, sustanciada en procedimiento especial de la referida ley, Rol N°8636-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de noviembre de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que negó lugar a tener por presentada la demanda al declararla caducada, por estimar el tribunal que el monto de las transacciones reclamadas era inferior a 25 unidades tributarias mensuales y que, en consecuencia, el procedimiento era de única instancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 H de la Ley N°19.496. Expone que consta que la causa tuvo su origen en una medida prejudicial deducida al amparo de los incisos primero y segundo del artículo 5 bis de la Ley N°20.009, tramitada bajo un rol diverso, la que fue denegada por el tribunal competente. Con posterioridad, la parte recurrente presentó demanda conforme al inciso tercero del mismo artículo 5 bis, disposición que se remite al artículo 5 del mismo cuerpo legal, dando así inicio a los autos en que incide el presente recurso. Explica que dicha demanda fue rechazada in limine mediante resolución de 16 de octubre de 2025, notificada el 23 del mismo mes, por estimarse caducada la acción deducida. Agrega que, frente a tal resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 29 de octubre de 2025, el que fue declarado inadmisible por la jueza titular del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, doña Viviana Muñoz Sandoval, mediante la resolución de 11 de noviembre de 2025, que motiva el presente arbitrio procesal. Añade, en lo que respecta a las razones que tuvo el tribunal a quo para denegar la apelación deducida, que siendo el monto de las transacciones reclamadas inferior a 25 u
Fallo
por tanto apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, que rige el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Arguye que la remisión que el inciso sexto del artículo 5 de la Ley N°20.009 efectúa al procedimiento establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N°19.496 no puede entenderse de manera irrestricta, sino únicamente en aquello que resulte compatible con la naturaleza y finalidad propias de cada estatuto. Sostiene que la Ley N°19.496 persigue la reparación integral del consumidor ante infracciones del proveedor que le hayan irrogado perjuicios patrimoniales y/o morales, siendo el consumidor el único legitimado activo en dicha sede, de manera que la determinación de la cuantía se efectúa sobre la base del monto demandado por aquel, mecanismo que carece de toda aplicación en el procedimiento de la Ley N°20.009, en el que no existe consumidor que ejerza acción alguna. Argumenta que la Ley N°20.009 no persigue una finalidad indemnizatoria para su legitimado activo, sino que, con independencia del monto reclamado, el objeto de dicho juicio es obtener una declaración acerca de si el usuario de los productos financieros obró con culpa grave o dolo, usuario que no necesariamente reviste la calidad de consumidor en los términos de la Ley N°19.496. Afirma que, por lo anterior, no concurre el presupuesto de una indemnización solicitada que permita fijar o determinar cuantías en los términos exigidos por el artículo 50 H d
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de Banco Falabella, parte demandante en autos seguidos ante el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, sobre demanda del artículo 5 de la Ley N°20.009, sustanciada en procedimiento especial de la referida ley, Rol N°86
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