BARRIOS/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de noviembre de 2025, comparece Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, en favor de Jatzira Alexandra José Barrios Cabello, venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros presentada por la recurrente, fundándose en requisitos formales no contemplados en la normativa vigente, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que la recurrida exige la apostilla de documentos previsionales venezolanos pese a que dicho trámite resulta materialmente imposible de obtener y no se encuentra previsto en la Ley N°18.156, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la recurrente que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 Nº2, 24 y 26, por lo que solicita se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada, continuar con la tramitación de la solicitud de retiro y efectuar, dentro de un plazo razonable, la devolución de los fondos previsionales. Expone que la recurrente es titular de residencia definitiva en Chile y que durante la vigencia de su relación laboral se le descontó sistemáticamente parte de su remuneración, enterándose cotizaciones de AFP, salud y cesantía, no obstante haber suscrito en su contrato de trabajo una cláusula previsional en que manifestó expresamente su voluntad de acogerse al artículo 1 de la Ley N°18.156. Señala que el 13 de octubre de 2025 la recurrente ingresó la solicitud de retiro de fondos N°1690, acompañando la documentación exigida por la normativa vigente. El 23 de octubre de 2025, recibe comunicación electrónica de la recurrida informando el rechazo de dicha solicitud, fundado en que la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no acreditaría cobertura previsional efectiva dur
Fundamentos
considerando la existencia de mecanismos de verificación digital en el documento presentado y la certificación notarial de la misma. Sexto: Que la Ley N°18.156 consagra una excepción en materia previsional para trabajadores técnicos extranjeros, eximiéndolos de la obligación de cotizar en Chile, sin perjuicio de que el empleador deba continuar cotizando en el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la Ley N°16.744. El artículo 1° de dicha ley dispone que las empresas que contraten personal técnico extranjero, así como esos trabajadores, estarán exentos de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales en Chile, siempre que se cumplan dos condiciones copulativas: a) que el trabajador acredite afiliación a un sistema previsional extranjero que cubra, al menos, enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) que en su contrato de trabajo conste expresamente su voluntad de mantener dicha afiliación. Séptimo: Que, en relación con las exigencias para acreditar la afiliación a un sistema previsional extranjero, la Superintendencia de Pensiones ha emitido diversas directrices, las cuales son de carácter obligatorio para las Administradoras. Dichas instrucciones establecen los criterios aplicables para determinar la procedencia de la devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, incluyendo la necesidad de que la cobertura por enfermedad contemple explícitamente tanto prestaciones médicas como pecuniarias, así como la exigencia de que los documentos emitidos en el extranjero se encuentren debidamente legalizados o apostillados para su validez en Chile. Octavo: Que, examinados los antecedentes presentados por el recurrente y las razones esgrimidas por la recurrida, esta Corte no advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible al proceder de la Administradora. La negativa a acceder a la devolución de los fondos previsionales responde a la aplicación de la legislación vigente y de las instrucciones obligatorias impartidas por la autoridad competente, la Superintendencia de Pensiones. En efecto, la revisión del documento aparejado por la recurrente, denominado “Constancia de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S)”, que se acompañó a su solicitud de devolución de fondos, permite constatar que el recurrente no acompañó la documentación que le permita exigir el retiro de los fondos previsionales conforme con el artículo 7 de la Ley N°18.156, por cuanto tal documento acompañado no se encuentra debidamente apostillado, como tampoco da cuenta del cumplimiento de las exigencias del artículo 1, letra a) de la Ley N°18.156, puesto que no señala que las cotizaciones realizadas en su país de origen, le permiten acceder a prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Noveno: Que, en las condiciones descritas, no es posible advertir ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la autoridad recurrida, por cuanto se ha constatado que la recurrida ha ac
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jatzira Alexandra José Barrios Cabello en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-25183-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 22 de noviembre de 2025, comparece Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, en favor de Jatzira Alexandra José Barrios Cabello, venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. por haber rechazado
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