SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 23 de enero de 2026, comparece el abogado Rodrigo Andrés Zarhi Hernández, en representación de Aniurka Catherine Martínez Castillo, quien deduce acción de reclamación prevista en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°2500100242880, de fecha 10 de noviembre de 2025, notificada el 15 de enero de 2026, mediante la cual se decretó la expulsión de su representada y la prohibición de ingreso al país por un lapso de 5 años. Menciona como antecedentes de su recurso que la recurrente es una ciudadana de nacionalidad venezolana y colombiana que ingresó a Chile junto a su hijo menor de edad, de actuales 13 años, por un paso no habilitado debido a la grave crisis económica, política y social en su país de origen y la imposibilidad de obtener documentos de viaje. Señala que su representada es jefa de hogar monoparental tras el fallecimiento del padre de su hijo en el año 2019, siendo ella el único sustento económico y cuidadora legal del niño. Precisa que la recurrente actuó con transparencia al autodenunciarse voluntariamente ante la Policía de Investigaciones con fecha 6 de junio de 2025, con el fin de regularizar su situación. Expone que la reclamante ha generado un profundo arraigo social y familiar en el país, desempeñándose como asesora del hogar con conducta intachable y manteniendo a su hijo matriculado en el Colegio Santa Teresa de Jesús de los Andes. Añade que en Chile reside también su hermana, quien cuenta con visa temporal, y tres sobrinos, lo que refuerza el núcleo familiar. Estima que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria porque la autoridad omitió el deber de ponderación dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325, ignorando factores como la edad del menor, su inserción escolar y la condición de madre soltera. Argumenta que la medida es desproporcionada y vulnera el princi

Fundamentos

considerando cada uno de los ítems establecidos en el artículo 129 de la Ley del ramo, a saber, la autoridad administrativa examinó: (i) La gravedad de los hechos, constatando que la extranjera ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras. (ii) La ausencia de antecedentes delictuales en Chile, pero sin información respecto a su país de origen. (iii) La inexistencia de reiteración de infracciones migratorias. (iv) y (v) La no acreditación de vínculos familiares de los contemplados en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley N°21.325, esto es, cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva, ni hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país; (vi) La ausencia de registro de contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica durante su estadía en territorio nacional. OCTAVO: Que, por otra parte, este tribunal concuerda con la reclamada en que, si bien la reclamante no registra antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias, la causal de expulsión basada en el ingreso irregular al territorio nacional, constituye una vulneración grave del ordenamiento jurídico y de los intereses públicos de control migratorio y seguridad fronteriza. La valoración de la gravedad de los hechos realizada por el Servicio, así como la ausencia de vínculos familiares o contribuciones que, de acuerdo a la ley, puedan mitigar la medida, se ajusta a las facultades discrecionales regladas otorgadas por el legislador. NOVENO: Que, por lo demás, del análisis de la documentación acompañada por la parte reclamante en esta sede, no permite desvirtuar los argumentos que tuvo la autoridad recurrida para decretar la expulsión de la extranjera. DÉCIMO: Que, de este modo, no se observa en la actuación de la autoridad administrativa una falta de razonabilidad, arbitrariedad o desproporción en la aplicación de la medida de expulsión, la cual está expresamente contemplada en la ley para la infracción cometida, y donde el Servicio ponderó los elementos exigidos por el artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería, llegando a una conclusión debidamente fundada. Así las cosas, la resolución objeto de esta reclamación administrativa se ajusta a derecho y, consecuencialmente, corresponde su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en los artículos 32 N°3, 126, 127 N°1, 129, 132 y 141 de la Ley N°21.325 y 164 del Decreto N°296, se rechaza, sin costas, la reclamación de expulsión interpuesta por doña Aniurka Catherine Martínez Castillo en contra de la Resolución Exenta N°2500100242880 de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-180-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 13, 16 y 17: a todo, téngase presente. A los folios 14, 15 y 18: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 23 de enero de 2026, comparece el abogado Rodrigo Andrés Zarhi Hernández, en representación de Aniurka Catherine Martínez Castillo, quien deduce acción de reclamación prevista e

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