SIN INFORMACION

BANCO DEL ESTADOO DE CHILE/2° JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don Jaime Basualto Heufemann, abogado por el Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, rol único tributario N°97.030.000-7, representada por su gerente general, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, todos domiciliados en calle Colipí N°570, oficina N°326, Copiapó, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Copiapó en los autos Rol N°4181-2025 caratulados “Banco del Estado de Chile con Castillo”, de dicho tribunal, con fecha 1 de octubre de 2025, notificada el 10 de octubre de 2025, que no hace lugar a conceder el recurso de apelación deducido el 1 de octubre de 2025, en forma subsidiaria a reposición. Explica que el 11 de septiembre de 2025 presentó en el tribunal a quo la medida prejudicial precautoria de autorización para mantener la suspensión de cancelación de cargos y/o restitución de fondos por $1.195.127 en contra del demandado don Adrián David Castillo Llancamil, al tener antecedentes suficientes de la existencia de dolo o culpa grave respecto de las operaciones reclamadas. Indica que, por resolución de 12 de septiembre de 2025 notificada el 25 del mismo mes y año, el tribunal a quo rechazó la solicitud por extemporánea, siendo recurrida mediante recurso de reposición presentado el 1 de octubre de 2025 con apelación subsidiaria, rechazándose ambos y a esta última por improcedente conforme lo dispuesto por el artículo 50 H, inciso 7° de la Ley 19.946 en relación al artículo 5 inciso 6° de la Ley 20.009. Estima que la apelación deducida era procedente, atendido que la Ley N°21.234 consagra un régimen especial de reclamación en favor de los usuarios de productos y servicios financieros y crea una acción judicial especial en favor del Banco. Dicha materia se tramita de conformidad al artículo 5 inciso 6° de la Ley N°20.009 que dispone el establecido en los párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley 19.946, cuyo artículo 50 B establece la aplicación subsidiaria de las leyes N°18.287 y 15.231 y del Código de Procedimiento Civil. Luego, afirma que la limitación al recurso de apelación del artículo 50 H inciso 7° se aplica a las demandas de los consumidores cuya cuantía no excedan las 25 U.T.M., pero no en aquellos casos en que el Banco es quien la ejerce. Previas citas legales y jurisprudenciales, pide que se conceda la apelación deducida en todas sus partes. Adjunta a su presentación: 1.- Copia de la medida prejudicial presentada el 11 de septiembre de 2025. 2.- Copia de la resolución que rechaza la medida prejudicial de fecha 12 de septiembre de 2025. 3.- Copia de la notificación vía correo electrónico de fecha 25 de septiembre de 2025. 4.- Copia del recurso de reposición con apelación subsidiaria de fecha 1 de octubre de 2025. 5.- Copia de la resolución de fecha 1 de octubre de 2025. 6.- Copia de la notificación vía correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2025. 7.- Copia de sentencia pronunciada la Ilustrísima Corte de A

Fallo

fallo Rol N° Policía Local -158-2025, de fecha 25 de abril de 2025. 8.- Copia de sentencia pronunciada la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en fallo Rol N° Policía Local -277-2025, de fecha 29 de julio de 2025. 2°) A folio 9, comparece doña Mónica Calcutta Stormezan, jueza del Segundo Juzgado de Policía Local, evacuando el informe de autos. Explica que el 11 de septiembre de 2025, se solicitó que se decretara la medida precautoria del artículo 5 bis de la Ley N°20.009, autorizando al banco a suspender la cancelación de cargos y/o la restitución de fondos de las transacciones impugnadas por el demandado el 16 de agosto de 2025. Agrega que el 12 de septiembre de 2025 se rechazó la petición por estimarla extemporánea, siendo notificada el 25 de septiembre de 2025, quien el 1 de octubre dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, no dándose lugar a ellos, por resolución de la misma fecha, por estimar que la resolución es inapelable de conformidad al artículo 5 inciso sexto de la Ley N°20.009 y artículo 50 H inciso séptimo de la Ley N°19.496, atendida que la cuantía es de $1.195.127. 3°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Sobre el particular, se ha señalado que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamie

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Jaime Basualto Heufemann, abogado por el Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, rol único tributario N°97.030.000-7, representada por su gerente general, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, todos domiciliados en calle Colipí N°570, oficina N°326, Copiapó, de

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