EWERT/UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Leonel Esteban Huerta Fernández, abogado, en representación de Matías Ignacio Ewert Ayca, quien interpone acción de protección en contra de la Universidad de Tarapacá, y en contra de la Jefa de la Carrera de Medicina, Dra. Maggir Monzones Vásquez, por su decisión de anular el examen final de la asignatura Fisiopatología II y disponer la repetición de dicho proceso de re-evaluación para el día 5 de marzo de 2026, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 26 de febrero de 2026 la Jefatura de Carrera le comunicó formalmente la resolución de exclusión de sus notas originales, disponiendo una nueva evaluación. Indica que los resultados del examen original fueron informados inicialmente de manera extraoficial vía WhatsApp, pero que posteriormente el Comité Técnico de la carrera decidió dejarlos sin efecto basándose en una denuncia anónima sobre una supuesta filtración del instrumento evaluativo y el uso de dispositivos móviles. Expone que esta decisión se adoptó sin la instrucción de un sumario previo donde el recurrente pudiera ser oído, constituyendo una sanción colectiva que afecta a la totalidad del curso sin individualización de responsabilidades. Manifiesta que no se ha acreditado qué estudiantes accedieron a la supuesta filtración ni quién obtuvo una ventaja indebida, por lo que la medida es desproporcionada. Indica que posee una trayectoria académica de distinción, habiendo obtenido una calificación de 6,5 en dicho examen, la cual considera un derecho incorporal legítimamente ingresado a su patrimonio académico. Reclama que el acto carece de bilateralidad y vulnera el estándar mínimo de racionalidad exigido incluso en sede administrativa. Refiere que la actual incertidumbre académica le produce un perjuicio inmediato en la inscripción de asignaturas de semestres superiores que tienen a Fisiopatología II como prerrequisito. Solicita que se deje sin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto ilegal y arbitrario denunciado consiste en la decisión de las recurridas de anular la nota obtenida en el examen final de la asignatura Fisiopatología II y disponer la repetición de dicho proceso de evaluación. CUARTO: Que, la decisión materia del recurso se ha adoptado a fin de resguardar la integridad de las evaluaciones, conforme dispone el Reglamento de Docencia de Pregrado de la Universidad de Tarapacá, en sus artículos 23 y siguientes, teniendo por finalidad determinar el nivel de rendimiento alcanzado por los alumnos en el logro de los objetivos. QUINTO: Que, el mismo reglamento establece la sanción respecto del alumno que vicie el proceso evaluativo. Sin perjuicio de lo anterior, atendido el hecho que en autos pudo verse involucrado un importante número de estudiantes, la decisión adoptada por la recurrida aparece del todo razonable, descartando alguna arbitrariedad, ya que aquella permite volver a aplicar la evaluación en el mes de marzo de 2026, libre de todo vicio, manteniendo a salvo, en caso de aprobación, la posibilidad de postular a las asignaturas que establecen como prerrequisito haber aprobado la asignatura de Fisiopatología II y a los beneficios pertinentes. SEXTO: Que, a lo anterior se suma la circunstancia que la determinación de la fecha para rendir el examen en el mes de marzo fue adoptada por consenso entre la autoridad universitaria y la representante de los alumnos, decisión que fue suscrita por treinta y tres de los treinta y cinco alumnos afectados, validando de este modo los procesos a que se sometieron y que, como se dijo, se encuentran previamente establecidos en la normativa de dicha casa de estudios. SEPTIMO: Que, finalmente, habiendo descartado la existencia de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por Matías Ignacio Ewert Ayca en contra de la Universidad de Tarapacá. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 131-2026 Protección.
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C.A. de Arica Arica, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Leonel Esteban Huerta Fernández, abogado, en representación de Matías Ignacio Ewert Ayca, quien interpone acción de protección en contra de la Universidad de Tarapacá, y en contra de la Jefa de la Carrera de Medicina, Dra. Maggir Monzones Vásquez, por su decisión de anular el examen final de la asignatura Fisiopato
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