PERALTA OLAVE NEFTALI DE LOS ANGELES /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de marzo de 2026, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, en representación de don Neftalí de los Ángeles Peralta Olave, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, don Jaime Gajardo Falcón, por haber dictado el Decreto Exento N°742/2026 de 13 de marzo de 2026, mediante el cual se rechaza la reducción de condena que le correspondía al amparado en virtud de la Ley N°19.856, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que dicho decreto aplica con efecto retroactivo la Ley N°21.421, posterior a la comisión de los hechos y a la dictación de la sentencia condenatoria, para privar al amparado del beneficio de reducción de condena al que tenía derecho conforme a la normativa vigente al momento de los hechos, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y la garantía de irretroactividad de la ley penal desfavorable que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicho decreto y se reemplace por uno que acoja la reducción de condena. Expone que el amparado fue condenado el 23 de junio de 2014, en causa RUC N°1200898126-2, RIT N°10143-2012, del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de un delito reiterado de violación impropia cometido en persona menor de catorce años. Desde el inicio del cumplimiento de su condena, el amparado mantuvo una conducta calificada como sobresaliente, circunstancia que permitió que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, en aplicación de la Ley N°19.856, fuera reduciendo progresivamente su pena. El día 22 de diciembre de 2025, dicha comisión resolvió administrativamente la reducción de condena, determinándose como nueva fecha de término el 13 de marzo de 2
Fundamentos
fundamentos jurídicos de la acción, que la aplicación retroactiva de la Ley N°21.421 infringe el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en el artículo 19 N°3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República, en el artículo 18 inciso primero del Código Penal, y en los artículos 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 9 del Pacto de San José de Costa Rica. Agrega que la imposibilidad de acceder a la reducción de condena constituye una agravación de la pena no contemplada al momento de la comisión del delito, toda vez que el concepto de pena comprende también su forma de ejecución y cumplimiento. Asimismo, invoca como precedente vinculante lo resuelto por la Corte Suprema, con fecha 18 de noviembre de 2025, en causa Rol N°48.533-2025, que revocó sentencia de esta Corte y ordenó examinar los requisitos del beneficio conforme a la Ley N°19.856 en su texto vigente al momento de la comisión de los hechos. Denuncia que que el Decreto Exento N°742/2026 afecta ilegalmente su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, y la garantía de irretroactividad de la ley penal desfavorable contemplada en el artículo 19 N°3 inciso séptimo del mismo cuerpo normativo, al impedir que el amparado recuperara su libertad el 13 de marzo de 2026, fecha que había sido legítimamente determinada como término de su condena conforme a la ley vigente al tiempo de comisión del delito. Solicita que se revoque el Decreto Exento N°742/2026 de 13 de marzo de 2026 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ordenando reemplazarlo por un decreto que otorgue el beneficio de reducción de condena a don Neftalí de los Ángeles Peralta Olave, reduciéndose su condena en veintiséis meses, con una nueva fecha de término al 13 de marzo de 2026, disponiendo en consecuencia su inmediata libertad. Segundo: Que informa el Subsecretario de Justicia, don Luis Silva Irarrázaval, quien solicita el rechazo del recurso de amparo interpuesto, fundándose en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Señala, en lo referido al beneficio de reducción de condena, que este se encuentra regulado en la Ley N°19.856, siendo la Comisión de Reducción de Condenas el órgano encargado de calificar el comportamiento de los condenados, conforme a los factores contemplados en el artículo 7 de dicha ley. Una vez reunidos los antecedentes, Gendarmería de Chile debe remitirlos a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia correspondiente y, acreditados los requisitos objetivos, estos se envían a la Unidad de Reducción de Condenas del Ministerio, institución que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley, es la encargada de otorgar o rechazar el beneficio mediante Decreto Exento. Explica, en relación con la postulación del amparado, que esta fue recibida en la Unidad de Reducción de Condenas el 22 de diciembre de 2025, mediante Oficio Ord. N°1185 de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Hu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Neftalí de los Ángeles Peralta Olave en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se deja sin efecto el Decreto Exento N°742/2026 de trece de marzo del año en curso, debiendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir en forma inmediata, el decreto que se pronuncie respecto del beneficio de la reducción de condena del amparado, sin que proceda la exclusión del beneficio por considerar que concurría la causal del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de amparo, en base a los siguientes fundamentos: 1) Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar del recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado, mientras que la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, afirma que la exclusión se ajusta a derecho. Asimismo, resulta un hecho no controvertido que el amparado fue condenado por sentencia del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago de 23 de junio de 2024, en causa RIT O-10143-2012, RUC 1200898126-2, que lo condenó a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delit
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de marzo de 2026, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, en representación de don Neftalí de los Ángeles Peralta Olave, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, interponiendo acción constitucional de amparo en
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