FLORES/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Arturo Butrón Rojas, defensor penal público penitenciario, en representación de Maryorie Leslie Flores Cahuana, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Arica y Parinacota, por excluirla de la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional del periodo de abril de 2026, basando dicha decisión en una aplicación retroactiva de la Ley N° 21.627, y vulnerando las garantías constitucionales de los N° 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que fue condenada el 25 de abril de 2017 por el Juzgado de Garantía de Arica a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2016. Inició el cumplimiento efectivo de la pena el 21 de febrero de 2024 tras la revocación de una pena sustitutiva, proyectándose su término de condena para el 23 de junio de 2027. El tiempo mínimo legal para postular a la libertad condicional se verificó el 20 de febrero de 2026. Manifiesta que registra una calificación de conducta "Muy Buena" de forma ininterrumpida por cinco bimestres, desde mayo-junio de 2025 hasta marzo de 2026 y, sin embargo, Gendarmería decidió excluirla del proceso de abril de 2026 aplicando la Ley N° 21.627, publicada en noviembre de 2023, la cual elevó la exigencia de conducta de 4 a 6 bimestres de nota "Muy Buena" para el delito de tráfico de drogas. Refiere que dicha aplicación es ilegal por ser retroactiva in malam partem, ya que al momento de la comisión del delito la normativa exigía únicamente cuatro bimestres de conducta intachable. Solicita que se ordene a Gendarmería de Chile incorporar de inmediato a la amparada en la nómina oficial de postulantes al beneficio de libertad condicional para el proceso de abril de 2026, evaluando el requisito de conducta conforme al texto original del Decreto Ley N° 321 vigente a la fecha del delito, esto e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a la condena que se encuentra cumpliendo la amparada, su época de inicio y término, ni que la favorecen cinco bimestres de conducta calificada como “muy buena”, controvirtiéndose sólo el número de bimestres necesarios para que pueda solicitar la libertad condicional, es decir, seis o cuatro, como disponía la normativa previa a la modificación legal introducida por la Ley 21.627, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, primeramente, debe señalarse que el artículo 80 del Código Penal establece que ninguna pena puede ser ejecutada en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Tal disposición, entendida en armonía con lo dispuesto en el artículo 18 del mismo código, importa que la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley dictada con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. CUARTO: Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a la ejecución de la pena impuesta una normativa nueva, que no sólo es posterior a su condena, sino que impide acceder a una posible forma de cumplimiento en libertad de la pena, en caso de concurrir los requisitos legales. En efecto, como ya se dijo, resulta indiscutido que antes de la publicación de la ley 21.627, lo que ocurrió 9 de noviembre de 2023, la amparada ya había cometido el delito por el cual fue condenada. QUINTO: Que, en situación análoga se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, indicando: “Que no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata en este caso –al igual que en la Libertad Condicional- de normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo. En efecto, estamos en presencia de una modificación de la Ley 19.856 obrada por la dictación de la Ley 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario.” (C.S. Roles 11.565-2022, 171.859-2022 y 133.053- 2023). SEXTO: Que, aún si se estimare que se trata de procedimientos meramente administrativos, el Máximo Tribunal ha señal
Fallo
por tanto hacer aplicable una norma más desventajosa, siendo que la anterior era más favorable, al exigir requisitos menores para su postulación. OCTAVO: Que, de acuerdo con lo razonado, es posible concluir que Gendarmería de Chile, al rechazar la postulación de la amparada con motivo de la entrada en vigor de la ley 21.627, por no cumplir con los requisitos legales, amenaza de manera ilegal su derecho a la libertad personal, consagrado en la Constitución Política de la República y en instrumentos internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada y vigente en nuestro país, razón por la que deberá acogerse la acción incoada. Por estas consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Amparo, del año 1932, SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Maryorie Leslie Flores Cahuana y en contra de la Dirección Regional de Arica y Parinacota de Gendarmería De Chile, y con su mérito se le ordena remitir los antecedentes de la amparada a la Comisión de Libertad Condicional para que se pronuncie sobre su postulación. Comuníquese a Gendarmería de Chile por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 121-2026 Amparo.
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C.A. de Arica Arica, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Arturo Butrón Rojas, defensor penal público penitenciario, en representación de Maryorie Leslie Flores Cahuana, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Arica y Parinacota, por excluirla de la nómina de postulantes al beneficio de libertad condicional del period
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