MP.C/MATÍAS NICOLÁS HERNÁNDEZ DUPUY.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que en esta etapa procesal se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, sin que la defensa lograra acreditar los
Fundamentos
fundamentos de su alegación para desvirtuar lo considerado al momento de dictar la resolución recurrida. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, considerando la gravedad del delito, la pena asignada al mismo, eventual forma de cumplimiento, circunstancias de comisión, diversidad de droga incautada, la existencia de causas vigentes pendientes y medidas cautelares decretadas en contra del imputado en causa diversa, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, pronunciada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Matías Nicolás Hernández Dupuy. Acordada contra el voto de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante quien fue del parecer que no obstante la existencia de causa pendiente que mantiene al imputado con cautelares distintas de la prisión preventiva, el peso de las sustancias decomisadas, su distribución y la ausencia de elementos adicionales como armas, elementos para dosificación o aumento de la droga permiten colegir que se está en presencia de un delito del art. 4 de la ley 20.000 y en tanto no existan condenas, es posible asegurar los fines del procedimiento con otras cautelares de cumplimiento en el medio libre, como el arraigo nacional y el arresto domiciliario total. Devuélvase. N° 943-2026-Penal
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San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Sala: CUARTA Rol Corte: Penal-943-2026 Ruc: 2600408282-5 Rit: 1322-2026 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: María Isabel Saavedra Reyes Caratulado: MP.C/ MATÍAS NICOLÁS HERNÁNDEZ DUPUY. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos:
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