PANEQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, en favor de Susel Paneque Castro, ciudadana cubana, Pasaporte N°P748938, con domicilio en calle Maipú N°9475, comuna de Lo Espejo, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización extraordinaria formulada el 17 de enero de 2025, omisión que afecta los derechos asegurados en el artículo 19 numerales 2,16 y 21 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N°19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones señala, en lo pertinente, que el 5 de noviembre de 2025 remitió todos los antecedentes de la petición de la recurrente a la Subsecretaría del Interior, cual es el órgano facultado por la Ley N°21.325 para resolver este tipo de solicitudes. Tercero: Que la Subsecretaría del Interior informa que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal del recurrente, por caso calificado o humanitario, se encuentra actualmente en tramitación. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de p
Fundamentos
considerando que apenas han transcurrido cuatro meses desde que se recibió la petición y que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración. Séptimo: Que, en consecuencia, los recurridos se han ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie haya obrado de manera caprichosa o irracional, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de Susel Paneque Castro en contra de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4001-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, en favor de Susel Paneque Castro, ciudadana cubana, Pasaporte N°P748938, con domicilio en calle Maipú N°9475, comuna de Lo Espejo, por la omisión
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