JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ BASTIÁN IGNACIO MORALES MORALES, MIGUEL ÁNGEL VERDUGO VERDUGO Y CYNTHIA DEL ROCÍO MORALES ORELLANA. (PRIVADOS DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en la audiencia de control de detención de 18 de febrero de 2026, celebrada ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa RIT 1393-2026, seguida en contra de los imputados Bastián Ignacio Morales Morales, Miguel Ángel Verdugo Verdugo y Cynthia Del Rocío Morales Orellana, se declaró la ilegalidad de la detención por estimar que no existían indicios suficientes que justificaran la actuación policial, desde que en el parte policial se consignó únicamente que los funcionarios observaron una “transacción”, sin mayor especificación acerca de su naturaleza. Segundo: Que, sin embargo, de los antecedentes expuestos en la audiencia aparece que funcionarios policiales realizaban patrullajes preventivos, oportunidad en que observaron en la vía pública una transacción que, conforme a su experiencia y a las circunstancias del caso, resultaba compatible con la concurrencia de indicios que justificaban la existencia de un tipo penal, contexto en el cual, además, uno de los sujetos emprendió la huida al advertir la presencia policial, mientras quien aparecía como vendedor, ingresó rápidamente a un inmueble cercano. Tercero: Que tales circunstancias constituyen indicios objetivos suficientes de la comisión de un delito, que habilitaban la actuación policial autónoma conforme al artículo 129 del Código Procesal Penal, atendido que la observación directa de una transacción o intercambio de especies, así como la conducta evasiva de uno de los participantes, configuran una situación de flagrancia o persecución inmediata. Cuarto: Que el ingreso al domicilio se encuentra igualmente justificado, pues el sujeto que aparecía realizando la transacción ingresó inmediatamente al inmueble tras advertir la presencia policial, siendo luego autorizado el ingreso voluntario por quien se encontraba a cargo del mismo, habilitando de esa forma el registro del lugar en los términos del artículo 205 del Código Procesal Penal. Quinto: Que el procedimie

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 129 y 206, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto declaró ilegal la detención de los imputados Morales Morales, Verdugo Verzugo y Morales Orellana, y en su lugar se declara que dicha detención es legal. Regístrese y comuníquese. N°604-2026-Penal

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San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-604-2026 Ruc: 2600247195-6 Rit: 1393-2026 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: María Isabel Saavedra Reyes Caratulado: MP.C/ BASTIÁN IGNACIO MORALES MORALES, MIGUEL ÁNGEL VERDUGO VERDUGO Y CYNTHIA DEL ROCÍO MORALES ORELLANA. (PRIVADOS DE LIBERTAD). Tipo de Recurso: Penal- apelación incidente Escritos pro

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