SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA NUEVA VESPUCIO SUR S.A. - VASQUEZ OLIVERA ELENA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a fojas 83 y siguientes, en los autos rol N° 147.792, tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Cerrillos. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra señora Poza Matus, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger la demanda por la totalidad de la deuda demandada, atendido que, según los documentos acompañados, que no fueron objetados por la contraria, aparece que el TAG fue contratado por la demandada, utilizó el servicio y no demostró la extinción de la deuda por alguno de los medios que le otorga la ley. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-4357-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma e
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