DELGADO/HINOSTROZA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece ANDRÉS ALBERTO DELGADO SOTO, quien deduce recurso de protección en contra de KARINA ANDREA VILLAR NORIEGA, y de MIYARAY YISLEN HINOSTROZA VILLAR, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que han vulnerado los derechos fundamentales del recurrente y de su familia, en el caso el respeto y protección de la vida privada y la honra, así como la protección de sus datos personales. Indica que luego de pernoctar en el domicilio de las recurridas, el 08 de febrero, el recurrente tomó conocimiento de una publicación de carácter difamatorio ("funa") en el grupo de Facebook "PANORAMAS OSORNO :) REGIÓN DE LOS LAGOS Y DE LOS RÍOS", hecha por el perfil "Villar A Kari", el cual pertenece a una de las recurridas (Karina Andrea Villar Noriega), quien es madre de su ex pareja Miyaray Hinostroza Villar, en la que se le imputa falsamente la comisión de delitos de hurto (sustracción de dos teléfonos celulares) y robo en lugar habitado, asegurando que habría ingresado a otros domicilios a delinquir. La publicación señala lo siguiente: “Funa a este doméstico, para que se haga famoso, se le dio alojo en la madrugada ya que no tenía donde dormir y se aprovechó de la buena voluntad robándome mis celulares (personal y de trabajo) esto ocurrió a la 3 am aprox. Más encima salto el muro para donde mi vecino a robarle igual; se llamó a Carabineros, pero no lo pillaron en ese momento, todo quedo grabado en las cámaras de un negocio que queda cerca de donde fue el suceso, después me quiso culpar de que yo me había quedado con sus pertenencias, la verdad no sé en que estado estaba el pendejo pero nada que hacerle, tengo pruebas de mi relato, junto a mi vecino le pusimos las denuncias correspondientes por doméstico.” Dicho texto se acompaña de una imagen del recurrente y en letras blancas y grandes “Andrés Alberto Delgado Soto”, la cual permanece hasta el día de la interposición de la acción, fue realizada el 07 de febrero del presente y ha sido compartida 9 veces. A
Fallo
por tanto, realizaron varias publicaciones en diversos medios electrónicos, pero al percatarse de su error decidieron eliminarlas el 10 de febrero del presente. Así, las publicaciones a las que se hace referencia en el recurso de protección sólo estuvieron vigentes no más de 30 horas dado que fueron retiradas por las recurrentes. 3) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4) En este caso, para acreditar la vulneración que se denuncia, el recurrente ha acompañado impresiones de pantalla de publicaciones efectuadas en la red social “Facebook”, habiéndose reconocido su efectividad y autoría por las recurridas en su informe, sin perjuicio de indicar que aquellas fueron eliminadas. 5) Debe considerarse que el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión tiene como límite aquellos que constituyen garantías de quien se siente afectad
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece ANDRÉS ALBERTO DELGADO SOTO, quien deduce recurso de protección en contra de KARINA ANDREA VILLAR NORIEGA, y de MIYARAY YISLEN HINOSTROZA VILLAR, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que han vulnerado los derechos fundamentales del recurrente y de su familia, en el caso el respeto y protección de la vida pri
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