SIN INFORMACION

CONTRERAS/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Sebastián Caroca Colarte, abogado, en representación de JOSÉ LUIS CONTRERAS RAMÍREZ, trabajador, domiciliado en calle Teniente Ibáñez N.° 10.046, Antofagasta, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), domiciliada en calle Matta N.° 1839, Oficina 1303, Antofagasta, representada legalmente por Pamela Andrea Gana Cornejo, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN METROPOLITANA (COMPIN); por las acciones ilegales y arbitrarias consistentes en mantener el rechazo de sus licencias médicas, por reposo no justificado, vulnerando con ello las garantías consagradas en la Constitución Política de la República en el artículo 19 N.° 18 y 24; solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga la dictación del acto administrativo correspondiente a fin de que se aprueben y paguen las singularizadas licencias médicas, con expresa condena en costas. Evacuaron informe las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su acción constitucional indicando que se ha desempeñado como Planificador en la empresa Finning Chile S.A. por aproximadamente cinco años. Relata que, debido a incumplimientos graves de su empleador, consistentes en constantes situaciones de acoso laboral, amenazas y hostigamiento reiterado, sufrió una severa afectación a su salud mental que lo forzó finalmente a ejercer su derecho al auto despido. Asevera que, producto de este ambiente laboral altamente hostil que le generaba angustia y miedo intenso en sus rutinas operacionales, fue diagnosticado con un “Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión” por un médico psiquiatra, sumándose a ello el diagnóstico reciente de Trastorno del Espectro Autista (TEA) Nivel 1. Indica que, ante la imposibilidad de conseguir horas de atención en la especialidad de psiquiatría, continuó su riguroso control con un médico general con diplomado en salud mental, quien certificó las graves consecuencias psicológicas del estrés padecido y le prescribió reposo junto con un estricto tratamiento farmacológico. Agrega que, cumpliendo a cabalidad con las indicaciones para su estabilización y recuperación, asistió a catorce sesiones de psicoterapia clínica, evidenciando una absoluta adherencia a los tratamientos médicos prescritos. Relata que, no obstante encontrarse en estricto cumplimiento de su reposo, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) resolvió mantener el rechazo de las licencias médicas N.° 21212660-8, 21337703-5, 21585140-0, 21627232-3, 21749025-1, 21832499-1, 21931809-K y 122339072-9, extendidas por un total de 131 días a contar del 22 de abril de 2025, esgrimiendo un reposo no justificado. Sostiene que dedujo la correspondiente reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), entidad que mediante Resolución Exenta N.° R-01-DC-11730-2026, de fecha 27 de enero de 2026, ratificó el rechazo, argumentando que los antecedentes no permitían establecer la incapacidad más allá de los 141 días previamente autorizados, que el informe no exponía un plan psicofarmacológico concordante a la extensión total, y que no acreditaba tratamiento con psiquiatra o atención en el sistema público. Denuncia que las resoluciones impugnadas de la COMPIN y la SUSESO resultan contradictorias, ilegales y arbitrarias por carecer de la debida fundamentación, ponderación y razonabilidad, infringiendo flagrantemente los artículos 3, 11 y 41 de la Ley N.° 19.880 y el artículo 16 del D.S. N.° 3 de 1984 del Ministerio de Salud. Afirma que los organismos recurridos actuaron de forma antojadiza, limitándose a emitir resoluciones genéricas mediante una revisión superficial basada puramente en documentos, sin propiciar nuevos peritajes ni ejercer su facultad de recabar antecedentes para determinar su real estado clínico, tal como lo dispone el artículo 21 del citado cuerpo reglamentario. Argumenta que esta omisión fiscalizadora lo dejó en la más absoluta indefensión, res

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Sebastián Caroca Colarte, abogado, en representación de JOSÉ LUIS CONTRERAS RAMÍREZ, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN METROPOLITANA, sólo en cuanto se dispone la realización de un nuevo peritaje médico al recurrente por la COMPIN respectiva, que se pronuncie fundadamente acerca de las patologías de salud mental de que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo discutidos, debiendo además solicitar a los médicos tratantes los antecedentes e informes clínicos complementarios que resulten necesarios. Cumplido lo anterior, la autoridad administrativa deberá pronunciarse nuevamente acerca de la aceptación o rechazo de las licencias médicas denegadas, objeto del presente libelo. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, quien fue de parecer de rechazar el recurso al no lograr advertir en la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social ni en el proceder de la COMPIN un acto manifiestamente ilegal o arbitrario que impida, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales i

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Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Sebastián Caroca Colarte, abogado, en representación de JOSÉ LUIS CONTRERAS RAMÍREZ, trabajador, domiciliado en calle Teniente Ibáñez N.° 10.046, Antofagasta, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), domiciliada en calle Matta

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