DÍAZ TOMIC SILVESTRE/LATAM AIRLINES GROUP S.A
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Silvestre Díaz Tomic, en representación de la parte querellante y demandante en autos Rol N° 98.240-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, en autos sobre vulneración a la Ley de Protección al Consumidor, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de noviembre de 2025, que declaró no ha lugar a su recurso de apelación por improcedente. Expone que en la querella infraccional y demanda civil presentada solicitó que se aplique la máxima multa legal al proveedor, además de una indemnización por daño material de $433.149 y otra por daño moral por igual monto. Da cuenta que el 26 de septiembre de 2025 el tribunal dictó sentencia definitiva, acogiendo la denuncia infraccional y la demanda civil parcialmente, con costas. Contra esa decisión, esa parte presentó recurso de apelación, el que fue concedido el 21 de octubre del mismo año, pero luego de una solicitud de su contraparte, el 14 de noviembre de 2024 el tribunal dejó sin efecto esa decisión y en su lugar declaró no hacer lugar al recurso, por improcedente. Argumenta que la causa versa sobre una materia sin una determinada apreciación pecuniaria y, por lo tanto, no está sujeta a la limitación de 25 UTM establecida en el artículo 50 H inciso séptimo de la Ley N° 19.496, es decir, se trata de una materia que por su naturaleza no admite una determinada apreciación de ese tipo, como son los daños extrapatrimoniales. Plantea que entender que esta excepción se descarta por el sólo hecho de que en la petición de la demanda se fije un monto al daño moral, que lo haría susceptible de apreciación pecuniaria, conduce a un resultado absurdo e incompatible con nuestro ordenamiento jurídico, puesto que no es posible ejercer una acción indemnizatoria sin formular una petición concreta. De esa forma, sostiene, la única interpretación que otorga sentido y eficacia a la segunda parte del inciso séptimo del referido ar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, artículo 5 de la Ley N°20.009, y el artículo 50 H de la Ley N°19.496, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Silvestre Díaz Tomic, en representación de la parte querellante y demandante civil, contra la resolución de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, en causa Rol N° 98.240-2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Policía Local-4548-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Silvestre Díaz Tomic, en representación de la parte querellante y demandante en autos Rol N° 98.240-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, en autos sobre vulneración a la Ley de Protección al Consumidor, interponiendo verdadero recurso de
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