EMPRESA DE MANTENCIONES Y SERVICIOS SALFA S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Ruc 2540686012-7, Rit 45-2025, Rol Corte 43-2026 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el veintisiete de enero de dos mil veintiséis, ocasión en que rechazó una reclamación judicial deducida por la Empresa Mantenciones y Servicios Salfa S.A. contra la Resolución Exenta N°101-11879/2025, de la Inspección del Trabajo de esta ciudad, que mantuvo la multa administrativa N°1374/2024/58. Contra dicho fallo, el abogado Zarko Luksic Sandoval, en representación de la reclamante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Concurrieron a la vista de la causa los abogados Sebastián Flores Alvarado y Carmen Gloria Gallardo Toledo, por recurrente y recurrido, respectivamente. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tal como se adelantó, la reclamante funda su arbitrio en la causal genérica del artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, específicamente, por trasgresión de los artículos 506, 511 y 512 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967. Sostiene, en síntesis, que el tribunal de instancia incurrió en un error de derecho al validar una multa de 26,73 IMM, la cual excede el límite máximo legal de diez sueldos vitales establecido en el artículo 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, para infracciones por no exhibición de documentación en el contexto de una fiscalización. Explica que la Dirección del Trabajo no aplicó el artículo 506 del Código del ramo, sino que fundó la sanción en los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, por lo que al optar por el régimen sancionatorio especial allí previsto, no resulta jurídicamente admisible que descartada la aplicación del artículo 506, se imponga o mantenga una sanción que desborda los límites máximos fijados por el artículo 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, como ocurre en este caso. Agrega que la multa aplicada no respetó el principio de proporcionalidad que debe inspirar el derecho sancionatorio, pues el castigo parece excesivo o desmedido respecto de los hechos de la especie, a la luz de los artículos 506 del Código del Trabajo y 19 N° 3 inciso 7mo. de la Constitución Política de la República. Añade que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues de haberse aplicado correctamente el derecho, el tribunal debió acoger la reclamación intentada, razón por la cual solicita se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo donde se acoja su reclamo, disponiendo la rebaja de la multa al mínimo legal, o a aquella suma que se ajuste estrictamente a los límites previstos por el legislador, con costas. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada tiene por objeto velar por la correcta aplicación del derecho al caso concreto, y se configura cuando el tribunal, al dictar sentencia, incurre en una infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sea por contravención formal, falta de aplicación, aplicación indebida o errónea interpretación, hipótesis relacionadas con un debate estrictamente jurídico y no fáctico, cuya existencia, a la luz del análisis del
Fallo
fallo impugnado, no se vislumbra en el caso de la especie, en la medida que el juzgador no hizo más que fallar el asunto sometido a su decisión conforme a derecho y a los antecedentes de la causa, como se detallará a continuación. TERCERO: Primeramente, tal como razonó el sentenciador, fluye de los antecedentes de la especie que el recurrente reclamó en sede administrativa conforme al artículo 511 del Código del ramo, esto es, dedujo reconsideración de la multa impuesta (RM 1374/2024/58) ante el Director del Trabajo para acusar error de hecho en su aplicación o solicitar su rebaja, todo ello conforme a las hipótesis que allí se contemplan, cuestión que fue rechazada por la autoridad administrativa (RE 101-11879/2025), lo que en definitiva motivó un reclamo deducido ante el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del mismo cuerpo legal. Luego, correspondiendo al juzgador abocarse al conocimiento de este asunto bajo los supuestos ya señalados, sin examinar o revisar el fondo de las circunstancias discutidas, como es propio del reclamo del artículo 503 del señalado Código, rechazó la reclamación intentada al verificar que ninguno de aquellos supuestos concurría, manteniendo la decisión de la Dirección del Trabajo, resolución que esta Corte comparte y que estima no representa el error de derecho que la recurrente acusa. CUARTO: Ciertamente, la discusión acerca de la proporcionalidad del castigo aplicado, no corresponde a la naturaleza del presente reclamo, puesto
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Iquique, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos Ruc 2540686012-7, Rit 45-2025, Rol Corte 43-2026 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el veintisiete de enero de dos mil veintiséis, ocasión en que rechazó una reclamación judicial deducida por la Empresa Mantenciones y Servicios Salfa S.A. contra la Resolución Exenta N°101-11879/2025, de la
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