1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

VALENZUELA ÁLVAREZ, JUAN CRISTHIAN CON ÁVALOS GODOY, JULIO ERNESTO Y OTRO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que el abogado Rodolfo Alejandro Bórquez Galleguillos, en representación de la parte demandante, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa rol 15.343-2023, del Primer Juzgado de Policía Local de La Serena, en virtud de la cual se hizo lugar a la denuncia infraccional deducida sólo en contra de doña Katherine Paola Segovia Albanez, condenando a ésta al pago de 3 U.T.M. (tres unidades tributarias mensuales) a beneficio municipal, por haber infringido los artículos 2 numeral 7, 19 y 13 de la Ley 21.020; absolviendo al denunciado don Julio Ernesto Ávalos Godoy. En materia civil, hizo lugar a la demanda civil, condenando a doña Katherine Paola Segovia Albanez, a pagar al demandante civil la suma de $ 144.046 por concepto de daño emergente, más la suma de $2.000.000.- por concepto de daño moral. En tanto, no hizo lugar a la demanda civil deducida en contra de don Julio Ernesto Ávalos Godoy. SEGUNDO: Que, el recurrente expone que con fecha 24 de noviembre de 2022, siendo las 9:05 horas, en circunstancias que su representado se preparaba a salir de su domicilio ubicado en playa La Barca, número 592, Caleta San Pedro, comuna de La Serena, al abrir la reja perimetral de su casa, un perro de raza bull terrier ingresó al interior de esta y procedió a atacarlo con mordeduras que le provocaron diversas lesiones. Señala que tanto en la querella infraccional como en la demanda pertinente se indicó expresamente que el animal es de propiedad y responsabilidad de los vecinos del afectado, Julio Ernesto Ávalos Godoy y Katherine Paola Segovia Albanez, quienes viven en Mar de Ross, número 606, Caleta San Pedro, comuna de La Serena, a quienes, según informaron a personal de Carabineros que concurrió al lugar, se les habría escapado en forma negligente. Agrega que el ataque canino provocó a su re

Fundamentos

considerando trigésimo, estimó creíble la afirmación de don Julio Ávalos Godoy en cuanto a no ser dueño del perro, en atención al contrato de arrendamiento acompañado al proceso, de fecha 12 de septiembre de 2021, anterior a los hechos, concordante con las declaraciones de doña Katherine Segovia, quien insistió en ser la única dueña del animal, motivo por el cual se liberó de responsabilidad a don Julio Ávalos Godoy. Añade que en el considerando trigésimo tercero el tribunal señaló que dicho demandado no era responsable de los hechos imputados, analizando únicamente la demanda en contra de doña Katherine Segovia, absolviendo finalmente a don Julio Ávalos Godoy y no haciendo lugar a la demanda civil deducida en su contra. Sostiene el recurrente que, si bien la sentencia apelada establece infracciones a la Ley N°21.020 y reconoce responsabilidad civil extracontractual respecto de uno de los demandados, absuelve a Julio Ernesto Ávalos Godoy deduciendo equivocadamente que la responsabilidad infraccional y civil por daños provenientes de ataques de animales solo es imputable al propietario del mismo, conclusión que infringe las disposiciones de la Ley N°21.020, su reglamento, la ordenanza municipal respectiva y las normas del estatuto de responsabilidad extracontractual del Código Civil. Transcribe parte del escrito de contestación de los demandados, de los cuales se advierte que don Julio Ávalos Godoy reconoce que frecuentaba el domicilio de doña Katherine Segovia, ya que habían tenido una relación sentimental, de la que habían nacido hijos comunes, pero que su domicilio era otro, razón por la cual el perro no era de su propiedad y que, conforme al artículo 10 de la Ley N°21.020, solo sería responsable el dueño o poseedor del animal. Lo propio hace respecto de la demandada Katherine Segovia quien, en su contestación, reconoce que el día de los hechos el perro bull terrier de su propiedad se escapó de su domicilio y que solicitó a don Julio Avalos Godoy que saliera a buscarlo, siendo este quien concurrió al lugar, retiró al animal del domicilio del demandante, presenció el ataque, intentó dar explicaciones y se retiró junto al perro agresor. Afirma que las propias declaraciones de los demandados dan cuenta que Julio Avalos Godoy se encontraba a cargo del perro, actuando como custodio, guardián y tenedor del animal, lo que lo hace responsable infraccional y civil por los efectos derivados del ataque. Que, en cuanto al derecho, el recurrente transcribe el artículo 10 de la Ley 21.020, señalando que será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño, su poseedor o quien tenga el animal bajo su cuidado, respondiendo como fiador de los daños producidos por este; asimismo, transcribe el artículo 13, inciso primero, del mismo cuerpo legal, y el artículo 3 del reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. En relación con la presunción de culpa,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 10, 13 y siguientes de la Ley 21.020, y artículos 14 y 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva dictada el ocho de agosto de dos mil veinticuatro, por la Jueza del Primer Juzgado de Policía Local de La Serena, doña Marcela Muñoz Castillo. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Pía Paulina Bustos Fuentes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 204-2024 (Policía Local)

Texto Completo (Preview)

Valenzuela Álvarez, Juan Cristhian Ávalos Godoy, Julio Ernesto y otro. Ley 21.020 Rol N° 204-2024 (ROL N° 15.343-2023 1° Juzgado de Policía Local La Serena) La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que el abogado Rodolfo Alejandro Bórquez Galleguillos, en representación de la parte dema

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