SIN INFORMACION

SALAZAR MEDINA CLAUDIO MANUEL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Claudio Salazar Medina, quien interpone acción constitucional de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social —en adelante SUSESO— y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez —en adelante COMPIN—, funda su acción en el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la licencia médica N° 123348956-1 extendida por un total de 30 días a contar del 07 de septiembre de 2025, por reposo no justificado, por pronunciamiento N° 3-123348956 de la COMPIN, emitido y notificado con fecha 9 de septiembre de 2025 por la COMPIN, y confirmado posteriormente por la SUSESO mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-168189-2025 de 3 de diciembre de 2025. Sostiene el recurrente que dicho rechazo se funda exclusivamente en la causal "sin causa médica que justifique el reposo: reposo prolongado para patología", expresión que, a su juicio, carece de la fundamentación fáctica, médica y jurídica exigida por la normativa vigente, en particular por el artículo 41 de la Ley N° 19.880 y el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud. Agrega que la COMPIN omitió ejercer las facultades que le confiere el artículo 21 del referido reglamento —tales como practicar nuevos exámenes, visitar al trabajador en su domicilio o solicitar antecedentes clínicos complementarios—, trasladando indebidamente toda la carga probatoria al recurrente. Estima que lo anterior ha vulnerado sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°s 1, 2, 3, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, desde marzo de 2025, el recurrente presenta diagnósticos de trastorno mixto ansioso-depresivo, fibromialgia, enfermedad renal crónica y diabetes. Además, durante ese período fue cuidador de sus padres ancianos, su padre falleció en mayo de 2025, y actualmente cuida solo a su madre, quien tiene una discapacidad. Solicita acoger el recurso y que se ordenen todas las medidas necesarias para

Fundamentos

considerando controles al menos una vez al mes, lo que no es acorde a más de 92 días de reposo. No se describe la perdida de funcionalidad con escala GAF, ni el rol terapéutico del reposo. No se certifica ingreso a programa de salud mental, psicoterapia con informe de proceso. No hay descripción de intervenciones no medicas acorde al reposo ni derivaciones a dispositivos de mayor complejidad por lo que sugiero rechazar.” Finalmente, descartó la existencia de acto ilegal o arbitrario, afirmando que su actuar se ajustó íntegramente al marco legal vigente y que no existe vulneración de derecho alguno garantizado constitucionalmente, en particular respecto del derecho de propiedad, toda vez que la sola emisión de una licencia médica por parte de un facultativo no genera por sí misma un derecho adquirido al subsidio por incapacidad laboral. Solicita se declare la improcedencia de la acción de protección, con expresa condenación en costas y, en subsidio, para el evento de no acogerse dicha alegación, que se tenga por evacuado el informe y se rechace en todas sus partes la acción interpuesta, igualmente con costas. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó el expediente administrativo relativo al caso del señor Salazar. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia. Primero: Que, la alegación de improcedencia será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, las actuaciones impugnadas también afectan garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, específicamente la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la licencia médica N° 123348956-1 extendida por un total de 30 días a contar del 07 de septiembre de 2025, por reposo no justificado, por pronunciamiento N° 3-123348956 de 9 de septiembre de 2025 emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso, y confirmado posteriormente por la Resolución Exenta N° R-01-UME-168189-2025 de 3 de diciembre de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de la licencia médica ya individualizada, solicitando el recurrente que se deje sin efecto dicho rechazo y se ordene la aprobación y pago íntegro del subsidio por incapacidad laboral. Tercero: Que, la recurrida sostiene la legalidad del rechazo basándose en criterios técnicos de sus facultativos, quienes determinaron que el reposo de 30 días e

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, motivo por los cuales el presente recurso será acogido en los términos que a continuación se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Claudio Salazar Medina, en contra de Comisión de Medicina Preventiva y Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-168189-2025 de 3 de diciembre de 2025, debiendo la recurrida practicar por quien corresponda una pericia clínica que informe acerca de la patología que afecta al recurrente a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de aquella. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lavín, quien estuvo por rechazar el presente arbi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Claudio Salazar Medina, quien interpone acción constitucional de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social —en adelante SUSESO— y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez —en adelante COMPIN—, funda su acción en el acto que califica de ilegal y arbitrar

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