SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Roberto Pablo Cuevas Monje, abogado, en representación de Valeria Elizabeth Negrin Abreu, venezolana, imputada en causa RUC 2400770711-4, RIT 6597-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Osorno, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 26 de febrero de 2026, dictada por el Juez Titular Pablo Patricio Renato Álvarez Solís, quien resolvió despachar una orden de detención en contra de su representada, actuación que estima una privación ilegal y arbitraria de su libertad personal y seguridad individual. Expone que su representada es investigada por el Ministerio Público por diversos delitos previstos en la Ley N°20.000, en una causa en la cual se ha formalizado a veinte sujetos vinculados con los hechos y respecto de los cuales se han dado a conocer antecedentes que dan cuenta de la participación de la amparada en ellos, sin perjuicio de no haber sido formalizada a la fecha. No obstante, refiere que el juez recurrido decretó una orden de detención en contra de su representada, previa solicitud del Ministerio Público, para que esta sea decretada sin conocimiento de la afectada, la que carece de toda motivación, en infracción a los artículos 36, 127 y 154 del Código Procesal Penal. Solicita que se acoja la acción constitucional y, en definitiva, se deje sin efecto la orden de detención. 2°) Que, informando el juez recurrido, indica que la orden de detención se hallaba precedida de antecedentes invocados por el Ministerio Público, que daban cuenta de la presunta participación de la imputada en el delito investigado y la circunstancia de haber sido detenida con anterioridad por delitos de la misma naturaleza. De esta manera, controvierte que el acto recurrido carezca de fundamentación, puesto que se remite expresamente a los antecedentes vertidos por el fiscal. Por otra parte, alega la pérdida de oportunidad de la acción constitucional, dado que la detención ya se practicó, f

Fundamentos

considerando que una declaración de ilegalidad de la detención no obsta a que se puedan decretar otras medidas cautelares. En consecuencia, la acción constitucional interpuesta no podrá prosperar. 5°) Que, sin perjuicio de que lo anteriormente expuesto y del rechazo de la acción de amparo, es preciso hacer presente que la motivación de las resoluciones judiciales –tanto de la premisa fáctica como de la normativa— constituye una garantía para los intervinientes, “pues es una exigencia del Estado de Derecho, en cuanto modelo de Estado enemigo de la arbitrariedad del poder, pues en una sociedad moderna, los individuos no se conforman con una apelación a la autoridad, sino que exigen razones, no ya como una exigencia técnica, sino como el fundamento mismo de la legitimidad de los jueces” (Atienza, 2006, p. 35), lo que posee una arista de mayor intensidad cuando la motivación repercute en bienes socialmente valiosos como la libertad de las personas. De este modo el legislador ha sido especialmente exigente, recepcionando la premisa antes reseñada, lo que encuentra sustento en la redacción del artículo 36 del Código Procesal Penal y, especialmente, en el artículo 154 del mismo. Por lo anterior, las fundamentaciones “formularias”, esto es, aquellas que pueden aplicarse a un grupo de casos sin distinguir las particularidades de la situación concreta sometida a enjuiciamiento, no satisface los requerimientos del legislador, que no hace más que cristalizar a nivel legislativo una garantía que puede ser reformulada como el derecho subjetivo del justiciable a obtener una decisión suficiente y expresamente justificada.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Valeria Elizabeth Negrin Abreu en contra del Juzgado de Garantía de Osorno. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-96-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Roberto Pablo Cuevas Monje, abogado, en representación de Valeria Elizabeth Negrin Abreu, venezolana, imputada en causa RUC 2400770711-4, RIT 6597-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Osorno, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fec

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